“… la subsanación de los documentos que no se entregaron con la oferta es jurídicamente procedente siempre que el defecto u omisión no afecte la asignación de puntaje ni la comparación de las ofertas; y que la documentación que pruebe el cumplimiento del requisito sea solicitada por la entidad y entregada por el proponente dentro del plazo máximo previsto por la ley, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, y la reglamentación aplicable.”