“En segundo lugar, tratándose de entidades exceptuadas, debe resaltarse que, aunque estas cuentan con regímenes especiales de contratación, no están desligadas de los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, ni de los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva—, en tanto poseen carácter transversal. En consecuencia, si bien el tratamiento de los errores mecanográficos se rige por las disposiciones propias de cada régimen especial, ello no las exonera de aplicar dichos principios, lo que implica que este tipo de errores, siempre que no sean sustanciales, no pueden erigirse como causal automática de rechazo de la oferta.”

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