Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. ¿Es jurídicamente válido que una entidad contratante acepte el soporte de pago de la póliza de seriedad de la oferta cuando dicho soporte se acredita con posterioridad al cierre del plazo de presentación de propuestas? (2025)
“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca dentro de la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Normativa. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. ACLARACIÓN. Diferencia con la subsanabilidad. PRESENTACIÓN DUPLICADA DE LA OFERTA. No Constituye Rechazo Per Se. Error Formal. Obligación de Verificación de Administración. ¿Es jurídicamente admisible que una entidad estatal, en el marco de un proceso de selección, permita a un proponente aclarar cuál de dos propuestas idénticas presentadas desde diferentes correos electrónicos debe ser considerada como válida, tratándose de un posible error formal, sin que se vulneren los principios de selección objetiva y economía, o, por el contrario, dicha situación constituye una causal de rechazo de la propuesta? (2025)
la presentación de una misma oferta por parte de un único proponente, enviada desde dos correos electrónicos distintos, no constituye per se una causal de rechazo ni una actuación contraria a los principios de selección objetiva y economía. Por el contrario, podría tratarse de un error de forma que, bajo determinadas circunstancias, es susceptible de ser aclarado dentro del proceso de selección mediante el mecanismo de solicitud de aclaración previsto en la normativa de contratación pública.”
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Constitución SECOP II. ¿Pueden las Entidades Estatales rechazar la oferta presentada por un proponente plural por el solo hecho de que no incluya el DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN FIRMADO EN EL SECOP II al momento de creación del usuario? (2025)
“… las entidades deben permitir que los proponentes plurales subsanen o aclaren los defectos que puedan evidenciar respecto al documento de constitución en los términos establecidos en el Estatuto. Si el proponente no suministra la información o subsana la documentación solicitada, la entidad podrá rechazar la propuesta por esta causa.”
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Contenido del pliego de condiciones. EMPATE. Concepto. Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Mujeres cabeza de familia. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Participación mayoritaria. CRITERIOS DE DESEMPATE. Subsanabilidad. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. ¿Cómo se acredita el factor de desempate No. 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 relacionado con la mujer cabeza de familia? ¿Los factores de desempate, especialmente el relativo a la “mujer cabeza de familia” del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento es subsanable? ¿En los procesos de mínima cuantía la entidad estatal dentro del proceso de selección puede exigir que las ofertas se presenten con algún porcentaje de descuento? (2025)
Es necesario tener en cuenta que los factores desempate complementan los criterios de evaluación, es decir, si después de aplicar estos últimos, varias propuestas terminan empatadas, aplica el artículo 35 de la Ley de Emprendimiento. En esta medida, los documentos que acreditan cada causal no podrían definirse como “condiciones habilitantes”, ya que –en los términos del artículo 5.1 de la Ley 1150 de 2007– ninguno de ellos está relacionado con la prueba de la capacidad jurídica o la certificación de las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. En la subasta inversa ¿En qué momento se debe requerir al proponente cuya oferta parece artificialmente baja? (2025)
““De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2025, en los procesos de selección que emplean la modalidad de subasta inversa, el análisis de ofertas con valor artificialmente bajo debe realizarse una vez finalizado el evento de subasta, tomando como referencia el precio final ofertado por el proponente. Esto se debe a que, en la subasta inversa, los precios se modifican dinámicamente durante el evento, y solo al concluir el mismo se cuenta con un valor definitivo que puede ser objeto de análisis por parte de la Entidad Estatal.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. ¿Constituye una vulneración de las reglas sobre subsanación permitir que un oferente reemplace por completo las certificaciones de experiencia presentadas como requisito habilitante, dentro de su oferta, por otras diferentes, durante la etapa de subsanación? (2025)
“… la ley prohíbe que un proponente intente cumplir después del cierre un requisito que no cumplía antes. Sin embargo, se debe distinguir entre el “requisito” y la “prueba”. Lo que prohíbe la norma es que el hecho (la experiencia, la capacidad financiera, etc.) sea posterior al cierre. La prueba (el documento) sí puede estar fechada con posterioridad al vencimiento, siempre y cuando acredite un hecho que ya había ocurrido antes del cierre del proceso. Finalmente, es importante aclarar que las entidades también pueden establecer a través del pliego de condiciones causales de rechazo, no obstante están no pueden versar sobre aspectos meramente formales.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección? ¿Cuáles son los parámetros para establecer las causales de rechazo dentro de un proceso de selección? (2025)
“La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción corresponde en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR OFERTA. Al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponente. RUP. El Tribunal acertó al abordar el problema sometido a su consideración relacionado con el RUP exclusivamente a partir de lo establecido en las condiciones y los términos de la invitación pública a presentar ofertas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En ejercicio de su autonomía privada y de la libertad contractual, las entidades no sometidas al EGCAP pueden verificar los requisitos de experiencia y capacidad exigidos en sus procesos de selección y su clasificación a partir de la información registrada por los oferentes en el RUP. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Actividad precontractual. Naturaleza y régimen jurídico de los ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Responsabilidad precontractual de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. BUENA FE EN EL PERÍODO PRECONTRACTUAL. Obrar por fuera de la buena fe durante la etapa de formación de un negocio jurídico da lugar a “indemnizar los perjuicios que se causen” —o mejor, a responsabilidad patrimonial (2025)
“… para la Sala es claro que al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponentes (en adelante, el “RUP”)”
Consejo de Estado. Decreto 2170 de 2002. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Nulidad artículo 3 decreto 2170 de 2002. Es la ley la que debe señalar los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública y las condiciones en que ésta se realiza, y no al Gobierno Nacional, a quien no le es dable variar la estructura prevista en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 por el Legislador, y en particular adicionar eventos fuera del previsto en el numeral 10 ibídem para la realización de dicha actuación. Recuérdese que la disposición reglamentaria se encuentra en inferior posición a ley, y está sometida y limitada en su contenido y alcance a lo que disponga la norma superior, razón por la que no puede el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria, modificar o crear nuevas hipótesis a la indicadas en la norma legal o extender su alcance a situaciones no contempladas en ella. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Nulidad artículo 4 decreto 2170 de 2002. El reglamento olvidó que el deber de selección objetiva es una materia desarrollada por la Ley 80 de 1993 en el artículo 29 y, por lo mismo, cuando el artículo 4 del Decreto 2170 de 2002, a través del cual se reglamentó “el deber de selección objetiva”, estableció un sistema de selección diferente al previsto por la ley, modificó los términos y alcances de la norma legal, razón por la cual incurrió el Gobierno Nacional en un desbordamiento de su facultad reglamentaria. POTESTAD REGLAMENTARIA. Reglamento. Concepto. Principio de jerarquía normativa. Normativa piramidal. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. Formación. Diferente a contrato privado. LICITACIÓN PÚBLICA. Concepto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Concepto. PRINCIPIOS JURÍDICOS. Diferente a REGLAS JURÍDICAS. Principio de igualdad. Principio de libre concurrencia. Principio de buena fe. Principio de libre concurrencia. Principio de economía. Principio de eficacia. Principio de publicidad. Principio de moralidad administrativa. Principio de transparencia. Principios de selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Función. SUBSANABILIDAD. Introducir por vía del reglamento la posibilidad de subsanar por parte de los oferentes, a petición de la administración, requisitos y documentos referentes a la futura contratación o al proponente que no se requieran para la comparación de las propuestas y, por ende, no incidan en la selección objetiva, en cualquier momento del proceso de selección y hasta la adjudicación, cuando la norma legal lo que señala es que no se pueden rechazar las propuestas hechas, contraría la disposición superior y otorga un margen mayúsculo de discrecionalidad a la administración que puede afectar o alterar el principio de igualdad de tratamiento en un determinado proceso de selección. CONFORMACIÓN DINÁMICA DE LA PROPUESTA EN AUDIENCIA PUBLICA. Nulidad del Artículo 5. El sistema de la conformación dinámica de la oferta no es un mecanismo previsto en la Ley 80 de 1993 para la licitación o concurso públicos, en cuyo artículo 30 se estableció un proceso de selección que no da margen a la conformación de las ofertas a través del mecanismo de que trata la norma acusada. Este trámite constituye un elemento extraño y una nueva etapa al proceso que el Legislador, a quien compete expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ADJUDICACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 16 numeral 3. Reserva legal. PROPUESTA ARTIFICIALMENTE BAJA. Exclusión. parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002, debe entenderse como una manifestación plena del principio de responsabilidad. NO constituye una inhabilidad de reserva y configuración legislativa, sino una disposición reglamentaria en la contratación directa dirigida a las entidades públicas con el propósito de evitar que terminen contratando con un oferente que presentó una propuesta con precios artificialmente bajos en una licitación o concursos públicos declarados desiertos, norma que tiene una clara justificación constitucional y legal, en tanto desarrolla los principios que rigen la contratación pública, especialmente los de responsabilidad y selección objetiva. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto (2007)
El artículo 3 del Decreto 2170 de 2002 deviene ilegal, por cuanto de conformidad con el inciso segundo del artículo 273 de la Constitución Política, es la ley la que debe señalar los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública y las condiciones en que ésta se realiza, y no al Gobierno Nacional, a quien no le es dable variar la estructura prevista en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 por el Legislador, y en particular adicionar eventos fuera del previsto en el numeral 10 ibídem para la realización de dicha actuación. Recuérdese que la disposición reglamentaria se encuentra en inferior posición a ley, y está sometida y limitada en su contenido y alcance a lo que disponga la norma superior, razón por la que no puede el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria, modificar o crear nuevas hipótesis a la indicadas en la norma legal o extender su alcance a situaciones no contempladas en ella.
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Reglas de la subsanabilidad. SUBSANABILIDAD. La norma actual establece que todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales, es decir, son susceptibles de subsanación. FACTORES DE DESEMPATE. CERTIFICACIÓN DE MIPYME. Es un documento que no otorga puntaje y por tanto es subsanable. La ausencia de firma del revisor fiscal podía subsanarse (2024)
Las restricciones al ejercicio de derechos deben ser interpretadas de forma restringida, en los precisos términos de las normas legales que las consagran, con prevalencia de la interpretación que permita ejercer los derechos, esto es, que las prohibiciones o las limitaciones tienen que ser expresas; la participación en este tipo de procesos de selección se hace en condiciones de igualdad y, por consiguiente, como la restricción a las reglas de subsanabilidad de las ofertas supone la limitación a una actividad, esta tiene que ser interpretada de manera restrictiva y no ampliada.