Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Etapa. Planeación. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Identificación. ¿Cuál es la forma y la etapa en que debe determinarse la existencia de propuestas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación estatal regidos por Documentos Tipo?; II). ¿Cuál es el alcance de la etapa de justificación del presunto precio artificialmente bajo dentro del procedimiento de evaluación? III). ¿Cuándo durante la evaluación de un proceso de selección se modifica el universo de ofertas como consecuencia de la verificación de los requisitos habilitantes o de la decisión sobre la justificación de un presunto precio artificialmente bajo, cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha modificación respecto de la evaluación económica del proceso? IV). ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para determinar que una oferta artificialmente baja y aplicar la causal de rechazo al aplicar los Documentos Tipos? (2026)
la determinación de una oferta como artificialmente baja no solo genera su rechazo, una vez surtido el procedimiento correspondiente, sino que, en el caso específico de los Documentos Tipo de infraestructura social en la modalidad de menor cuantía, determina que dicha propuesta no sea considerada para la revisión del aspecto económico ni para la definición del orden de elegibilidad. Esta regla evidencia la importancia de que la solicitud de justificación y el análisis del precio artificialmente bajo se adelanten con anterioridad a la definición de dicho orden.
Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Plataformas transaccionales. SECOP II. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. ¿cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades estatales para el manejo de los lances o precios que parecen artificialmente bajos en la subasta inversa electrónica y qué actuaciones resultan procedentes? y ii) ¿qué tratamiento prevé el sistema de compra pública frente a eventuales prácticas restrictivas de la competencia en la subasta inversa electrónica? (2026)
Sin perjuicio del traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de la competencia (artículo 6 de la Ley 1340 de 2009), cuando existan elementos que razonablemente indiquen una concertación para alterar el certamen la entidad debe poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, pues esa conducta configura el delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011). Como medidas preventivas, la entidad puede soportar la subasta en un estudio del sector y un presupuesto oficial sólidos, prever en el pliego de condiciones la causal de rechazo por precio artificialmente bajo y la facultad de repetir el evento, configurar adecuadamente el margen mínimo de mejora y exigir una garantía de seriedad de la oferta con cobertura suficiente.
Concepto CCE. PRECIO. Concepto. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Principio de selección objetiva. Costo real. Impuestos. Exención tributaria. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJO. Concepto. Precio exento de impuestos. ESAL. Capacidad para contratar. Proponente plural. SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Constitución Política. Ley 1618 de 2013. Decreto 287 de 2026. Puntaje adicional del 2%. ¿Vulnera el principio de igualdad que la entidad estatal evalúe, en las mismas condiciones que las demás ofertas, una propuesta económica cuyo precio se encuentra exento de determinado impuesto por disposición legal? ¿Se puede configurar una oferta artificialmente baja cuando el proponente presenta una oferta económica exenta de impuestos?, ¿Es obligatoria la presentación del certificado de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta para acceder al puntaje adicional del 2%? (2026)
Por consiguiente, la entidad estatal no puede excluir una oferta únicamente porque su menor precio se sustente en un tratamiento tributario favorable previsto por el ordenamiento jurídico, ya que ello implicaría desconocer una condición legalmente reconocida al proponente y establecer una restricción no prevista en la ley.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. SUBASTA INVERSA. De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación”, ¿Cómo se manejan las ofertas artificialmente bajas en subasta inversa? (2026)
“… respecto de su pregunta sobre el valor que se debe tener en cuenta para determinar una oferta artificialmente baja en la subasta inversa, como lo indica la Guía citada, es el costo estimado por la entidad estatal según el Estudio del Sector.”
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Declara la nulidad del acto de adjudicación de licitación por falsa motivación. Condena utilidad que esperaba obtener del contrato. Declara la nulidad del contrato. La entidad pública NO sustentó debidamente que el demandante ofertó precios artificialmente bajos, por tanto, no podía rechazar su oferta. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO/DELEGADA CONTRACTUAL Y DIRECTORA DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Se modificó la causal de imputación. Condena a la secretaria de Suministros y Servicios del Distrito, llamada en garantía, a reembolsar a favor del Distrito de Medellín el 45% del valor que esta entidad deba reconocer y pagar al Consorcio por concepto del restablecimiento del derecho. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ELABORÓ INFORME TÉCNICO. Aun cuando dicho documento (el informe) presentaba inconsistencias metodológicas debidamente acreditadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, tales deficiencias no pueden extrapolarse al plano de la responsabilidad subjetiva del llamado en garantía, en tanto, su elaboración se enmarcó en la órbita de sus funciones. PROCESO DISCIPLINARIO Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EN PROCESOS CONTRACTUALES. Diferencia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Deber de los contratistas de responder frente a la administración cuando formularan propuestas que establecieran condiciones económicas o contractuales artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Es aquel que resulta ficticio, falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además que no tiene fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, se trata entonces de un valor que no permite el cumplimiento material de las obligaciones derivadas de la oferta. PRECIO BAJO EN UNA OFERTA ECONÓMICA. No resulta equiparable con el artificialmente bajo, en la medida que, cuando se encuentra debidamente sustentado, debe considerarse como una manifestación de competitividad en el mercado, lo cual no transgrede los principios que rigen la contratación estatal. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. No resulta vinculante para el representante legal o su delegado, sin embargo, al apartarse de ella, se debe justificar el fundamento de la decisión. INFORME TÉCNICO ORDENADO POR LA ENTIDAD ANTERIOR A LA ADJUDICACIÓN PARA EVALUAR LA SUPUESTA OFERTA CON PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Los parámetros empleados en el informe técnico como referentes no compartieron variables homogéneas ni reflejaron condiciones equiparables frente a las dispuestas en el proceso de selección adelantado por el Distrito. LOS TÉRMINOS CONCEDIDOS AL CONSORCIO DEMANDANTE PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS A LA PRESUNTA CONFIGURACIÓN DE PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. La entidad debía otorgar un plazo razonable y suficiente. RESTITUCIONES MUTUAS. DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS POR CONCEPTO DE UTILIDAD RECIBIDAS POR EL CONSORCIO ADJUDICATARIO. El a quo no debió ordenar la devolución de la utilidad. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Consiste en la posibilidad de que la entidad pública demandada traiga a juicio a sus servidores o exservidores públicos, por cuya conducta dolosa o gravemente culposa esta sea condenada a indemnizar perjuicios a terceros, con el propósito de que, dentro del mismo proceso judicial, se establezca si surge para ellos la obligación de reembolsar total o parcialmente el monto de la suma pagada por la administración. GUÍA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Los métodos de comparación previstos en la guía de CCE son criterios de naturaleza orientadora que deben ser aplicados de manera contextualizada (2026)
“… se colige que la entidad no contaba con un sustento sólido para apartarse de la recomendación de adjudicar el proceso de selección al consorcio Génesis emitida por parte del comité técnico de evaluación del proceso licitatorio, pues como quedó acreditado, el informe que le sirvió de soporte para arribar al rechazo de la propuesta del accionante estuvo inmerso en falencias técnicas. Queda demostrado para la Sala que tal como lo determinó el a quo la propuesta del consorcio Génesis se encontraba en primer orden de elegibilidad conforme a la evaluación realizada por el comité y además se hallaba ajustada a las condiciones del mercado y no se encontraba inmerso en un precio artificialmente bajo”.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. ¿Cuál es el marco normativo aplicable y cuáles son los criterios que deben aplicar las Entidades Estatales para analizar los precios artificialmente bajos en los procesos de selección? (2026)
“… el concepto de precio artificialmente bajo debe analizarse desde la perspectiva de lo que resulta conveniente para las entidades estatales en su calidad de compradoras de bienes y servicios, en su interacción con el mercado, para lo cual deberán efectuar las verificaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, lo que supone partir de un análisis serio y real del sector económico frente al mercado objeto de estudio.”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. ¿Cuál es la forma para determinar la existencia de propuestas con precios artificialmente bajos en el sistema de compras públicas y qué acciones pueden adoptar las entidades estatales?, ii) ¿Cuál es el alcance de los elementos que pueden influir en el valor de una oferta, contenidos en el numeral 4.2 “Análisis de las aclaraciones” de la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” y iii) en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para determinar que una oferta artificialmente baja y aplicar la causal de rechazo? (2026)
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la identificación de un posible precio artificialmente bajo – bien sea por el método de comparación absoluta o relativa– no da lugar al rechazo automático de la propuesta. En efecto, una vez que la entidad haya surtido su proceso de determinación de una propuesta como artificialmente baja, es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Posteriormente, el comité evaluador analizará las explicaciones y decidirá si recomienda rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en el proceso de evaluación.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. Documentos tipo. De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” y con la Versión 3 de los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte, en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, expedidos por Colombia Compra Eficiente, ¿cuáles son las ofertas que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia de un precio artificialmente bajo? (2026)
“… se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja.”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. En los procesos de licitación pública del sector de infraestructura de transporte, de acuerdo con los documentos tipo 4-Version ¿Es obligatorio realizar el procedimiento que determine si el precio de una oferta es artificialmente bajo? (2025)
“El procedimiento de solicitud de justificación de precios artificialmente bajos se realizará única y exclusivamente en el evento que, el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. En la subasta inversa ¿En qué momento se debe requerir al proponente cuya oferta parece artificialmente baja? (2025)
““De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2025, en los procesos de selección que emplean la modalidad de subasta inversa, el análisis de ofertas con valor artificialmente bajo debe realizarse una vez finalizado el evento de subasta, tomando como referencia el precio final ofertado por el proponente. Esto se debe a que, en la subasta inversa, los precios se modifican dinámicamente durante el evento, y solo al concluir el mismo se cuenta con un valor definitivo que puede ser objeto de análisis por parte de la Entidad Estatal.”