Sin perjuicio del traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de la competencia (artículo 6 de la Ley 1340 de 2009), cuando existan elementos que razonablemente indiquen una concertación para alterar el certamen la entidad debe poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, pues esa conducta configura el delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011). Como medidas preventivas, la entidad puede soportar la subasta en un estudio del sector y un presupuesto oficial sólidos, prever en el pliego de condiciones la causal de rechazo por precio artificialmente bajo y la facultad de repetir el evento, configurar adecuadamente el margen mínimo de mejora y exigir una garantía de seriedad de la oferta con cobertura suficiente.