“… se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja.”