"... se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja."
C 1846 2026
“En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) “herramientas” que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas, la Guía dispone que: “Con el fin de identificar ofertas que puedan ser consideradas cómo artificialmente bajas, la Entidad utilizará la siguiente metodología para establecer un valor mínimo aceptable: a. Primero deberá tomar el conjunto de ofertas a evaluar (…)”.
A lo anterior debe agregarse, lo relacionado con la versión 3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, debido a que usted los cita en su consulta y además de lo cambios incorporados en esta versión, donde se incluyen varias precisiones en los numerales 4.1.3 y 4.1.4 del documento base.
En particular, el numeral 4.1.3 PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO, señala, tal y como se puede evidenciar a continuación:
“En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.
Nota: La solicitud de justificación de precios artificialmente bajos deberá surtirse una vez la entidad realice la apertura del sobre económico y con anterioridad a la definición del orden de elegibilidad. Por lo anterior, para la revisión del aspecto económico y definición el orden de elegibilidad, no se considerarán aquellas propuestas que, con posterioridad al análisis realizado, la Entidad defina se configuran como artificialmente bajas, lo anterior, conforme con lo definido en el numeral 1.15. Causales de rechazo literal V”.
En ese sentido, las entidades estatales tienen la potestad de solicitar la justificación de precios artificialmente bajos cuando consideren que la oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, esto, conforme a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector.
La solicitud que se realice debe surtirse una vez la entidad realice la apertura del sobre económico y con anterioridad a la definición del orden de elegibilidad. Por lo anterior, para la revisión del aspecto económico y definición del orden de elegibilidad, no se considerarán aquellas propuestas que, con posterioridad al análisis realizado por la entidad se configuran como artificialmente bajas.
Es importante resaltar conforme al objeto y caso situacional planteado en su escrito, que, lo que requiere la entidad estatal es una justificación de los precios planteados en la oferta y por consiguiente lo que procede es una aclaración y/o explicación el cual no mejorará la oferta y los cuales se deben presentar en el momento solicitado por la entidad y /o durante la etapa de evaluación, y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación.
Así las cosas y para complementar, se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja.
En todo caso, la entidad pública definirá en cada supuesto lo relacionado con el tema objeto de consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas previamente citadas. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de contratación pública adopten la decisión que corresponda, que sea acorde con el principio de juridicidad, sin que sea atribución de esta Agencia validar su gestión contractual.”