De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la identificación de un posible precio artificialmente bajo – bien sea por el método de comparación absoluta o relativa– no da lugar al rechazo automático de la propuesta. En efecto, una vez que la entidad haya surtido su proceso de determinación de una propuesta como artificialmente baja, es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Posteriormente, el comité evaluador analizará las explicaciones y decidirá si recomienda rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en el proceso de evaluación.

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