Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ¿es jurídicamente que una Empresa Social del Estado pueda contratar directamente, durante la vigencia de la Ley de Garantías, para el desarrollo de actividades relacionadas con las estrategias básicas de atención en salud? (2026)

“En particular, cada Entidad Estatal deberá realizar el correspondiente análisis para determinar si aplica o no una determinada excepción a la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, según la situación fáctica y jurídica particular del caso concreto, para lo cual las consideraciones expuestas en el presente concepto constituyen un instrumento orientador. De ser es procedente la excepción, la entidad podrá realizar la contratación directa justificando las razones que avalan su procedencia. Por el contrario, si el estudio determina que no aplica excepción alguna estará vedada la celebración de contratos de manera directa. Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL ¿Resultan aplicables, durante el período preelectoral, las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales a todos los entes del Estado, incluidas las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación? (2026)

“… la circunstancia de que una entidad pública se rija por un régimen especial de contratación o por normas de derecho privado no la excluye, por sí misma, del ámbito de aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, pues el riesgo de interferencia indebida en los procesos electorales puede presentarse con independencia del régimen jurídico aplicable a sus actos contractuales.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Propósito. Prohibiciones. Restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. CONVENIOS DE APOYO INTERINSTITUCIONALES. ¿es jurídicamente viable celebrar convenios de apoyo interinstitucionales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005? (2026)

“las restricciones del artículo 33 y del parágrafo del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también tiene prohibido celebrar cualquier contratación directa.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. ¿Cuáles son las restricciones que en materia de contratación estatal establece la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? (2026)

“Ambas restricciones no son excluyentes, lo que permite concluir que en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38 ibidem. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el referido parágrafo del artículo 38.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es procedente la celebración de convenios cuya financiación no provenga de recursos públicos? (2026)

En conclusión, es jurídicamente posible suscribir convenios sin financiación pública durante el período de restricciones, siempre que se garantice que no exista afectación del erario ni se configure un uso indirecto de recursos estatales. No obstante, resulta recomendable verificar caso por caso la naturaleza del convenio y su fuente de financiación, a fin de asegurar plena conformidad con el espíritu y la finalidad de la Ley de Garantías Electorales.  (…)”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. Decreto 092 de 2017. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ¿La aplicación de la Ley de garantías electorales se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2026)

“… Para celebrar el primer tipo de contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro que ejecutará el contrato. De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo. 

De otro lado, la celebración de los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Lo anterior, a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una ESAL aporte el treinta por ciento (30%) de los recursos en dinero requeridos”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.Al haber entrado en vigor la restricción del artículo 33 el pasado 31 de enero de 2026, quedo restringida toda contratación directa, lo que incluye a los contratos y convenios interadministrativos que se celebren de forma directa con o sin ejecución de recursos (2026)

“… al haber entrado en vigor la restricción del artículo 33 el pasado 31 de enero de 2026, quedo restringida toda contratación directa, lo que incluye a los contratos y convenios interadministrativos que se celebren de forma directa con o sin ejecución de recursos. En tal sentido, hasta que no se desarrollen los comicios para escoger presidente de la República, las entidades estatales solo tienen la posibilidad de suscribir contratos y/o convenios interadministrativos: i) previo desarrollo de proceso competitivo; ii) cuando se configure alguno de las excepciones contempladas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o iii) los que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial o por mandato legal.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límite. SECOP II. Plataforma transacciónal. CONTRATO ELECTRÓNICO. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Cuál es el momento de celebración del contrato estatal en la plataforma de SECOP II, para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? (2026)

“… cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. Bajo este contexto, en atención a la consulta planteada, es pertinente señalar que debido a que el concepto “celebrar””

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Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. CONTRATACIÓN DIRECTA. CRÉDITO PÚBLICO. Definición. Operaciones de Crédito Público y Asimiladas. Operaciones Conexas. ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS – Interdependencia funcional y teleológica. Sociedades Calificadores de Riesgo. ¿La calificación de riesgo, en tanto operación conexa a las operaciones de crédito público, puede ser considerada dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las operaciones de crédito público, habilitando su contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 frente a la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral aplica no solo los contratos de crédito público, sino también aquellos conexos que resultan indispensables para su celebración.”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación.  ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)

“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito.”

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