En conclusión, es jurídicamente posible suscribir convenios sin financiación pública durante el período de restricciones, siempre que se garantice que no exista afectación del erario ni se configure un uso indirecto de recursos estatales. No obstante, resulta recomendable verificar caso por caso la naturaleza del convenio y su fuente de financiación, a fin de asegurar plena conformidad con el espíritu y la finalidad de la Ley de Garantías Electorales.  (…)”

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