Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Prohibición artículo 33. Contratación directa. Alcance. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Ley de Garantías Electorales. Restricción. Contratación Directa. ¿Los procesos de enajenación voluntaria para adquisición predial que implican la celebración de ciertos contratos por parte de entidades estatales están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable al procedimiento administrativo de adquisición predial considerado en sí mismo, ni a su etapa preparatoria o preliminar, en la medida en que dicha disposición se circunscribe a la celebración de contratos de manera directa y no a las actuaciones administrativas previas que puedan adelantarse con ese propósito, siempre que estas no impliquen la celebración de un contrato directo. En tal sentido, la gestión predial no se ve paralizada durante el período de restricción. No obstante, frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa o cualquier otro contrato directo, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Artículo 33. Procesos competitivos. ¿Cuál en el ámbito de aplicación a la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con la actividad contractual de las entidades? (2026)

“… a entidad deberá hacer uso de cualquiera de las modalidades y/o procesos competitivos para la contratación del suministro y/o la prestación de servicios, de acuerdo con su necesidad. Ello, en virtud de que, como se mencionó, la contratación directa se encuentra prohibida durante este período de restricción.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. – Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Sobre el tema de su consulta, mediante la Resolución 04 del 12 de enero de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social dio “instrucciones para la ejecución de las acciones en salud pública en el marco de la Ley de Garantías electorales”. Respecto de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), el Ministerio enfatizó que las entidades deben garantizar los trámites contractuales y la planeación para la continuidad del programa. Además, señaló que durante el periodo de prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 “se exceptúan las acciones que la entidad territorial requiera contratar como entidad sanitaria” con el fin de no paralizar su funcionamiento o interrumpir la prestación de los servicios públicos de carácter esencial, con lo cual resalto la excepción aplicable a estas entidades.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. SECTOR DEFENSA. Seguridad y defensa nacional. Concepto jurídico indeterminado. De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en lo relacionado con la defensa y la seguridad del Estado? (2026)

“… es necesario tener en cuenta que el literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 permite la selección directa tratándose de la contratación de bienes y servicios en el sector defensa que necesiten reserva para su adquisición. Dicha causal se sujeta al cumplimiento de dos (2) requisitos: uno de carácter orgánico y otro de carácter material. Por un lado, los bienes o servicios deben ser adquiridos por entidades del sector defensa y, por otro, su adquisición debe ser reservada”.

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Concepto CCE. EGCAP. Ámbito de aplicación. Entidades estatales. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE PERMUTA O CAMBIO. Concepto. Características. ¿Bajo qué requisitos y restricciones generales es posible celebrar contratos de permuta inmobiliaria con particulares?. Ley de garantías (2026)

Respecto al procedimiento, aunque el artículo 147 del Decreto Ley 222 de 1983 está derogado, el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 excepciona los procedimientos con pluralidad de oferentes y permite la contratación directa para “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. En consecuencia, dado que la permuta constituye un título para adquirir la propiedad sobre el bien de la otra parte, estos contratos pueden celebrarse directamente sólo cuando tienen por objeto bienes raíces. En estos casos, los documentos del proceso deben reflejar el cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. URGENCIA MANIFIESTA. ¿Resulta procedente, en el marco de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, que las entidades estatales adelanten procesos de adquisición de predios —ya sea mediante enajenación voluntaria o expropiación administrativa—? ¿Es procedente, en el marco de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, que las entidades adelanten la adquisición de predios mediante la declaratoria de urgencia manifiesta? (2026)

“… la compraventa de inmuebles no corresponde a un convenio interadministrativo ni a una forma de asociación entre entidades públicas, por lo que no se enmarca en la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, salvo que el proceso de adquisición predial sea instrumentado mediante la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos, caso en el cual sí aplica la citada prohibición.

                   En contraste, cuando la adquisición de un bien se realiza mediante el procedimiento de expropiación administrativa, no se configura la celebración de un contrato, pues se trata de un acto administrativo sustentado en motivos de utilidad pública o interés social y en condiciones de urgencia previamente definidas por la ley. En este escenario, la transferencia de la propiedad se produce por decisión administrativa y no por acuerdo de voluntades, lo que implica que no se materializan las prohibiciones de contratación previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. ¿Es jurídicamente procedente asimilar a las Empresas Sociales del Estado, definidas en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, a las “entidades sanitarias y hospitalarias” para efectos de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)

“… para efectos de la aplicación de la excepción dada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las ESE se entienden comprendidas dentro de la categoría de “entidades sanitarias y hospitalarias”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Mixtas. Privadas con participación estatal. Entidades descentralizadas por servicios. Sentencia C-736 de 2007. Capital 100% privado. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. SUBSIDIOS. Ley 142 de 1994. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ¿Bajo qué criterios o condiciones debe analizarse la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 frente a los instrumentos de transferencia de recursos fundamentados en subsidios o aportes? ¿Existe el deber de publicidad en SECOP del contrato o convenio de transferencia de recursos para el otorgamiento de subsidios y cuáles serían los documentos a publicar? (2026)

“la denominación de convenios de transferencia de recursos depende de la naturaleza jurídica de las partes que los suscriben. Cuando una entidad territorial celebra estos acuerdos con empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, se configura un contrato o convenio interadministrativo. Ello se sustenta en que dichas empresas son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, lo que les otorga un carácter especial dentro de la estructura administrativa del Estado.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflictos de interés. PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Restricciones constitucionales. Ley de garantías. Servidores públicos. ¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral? ¿Cuáles son las eventuales consecuencias disciplinarias o contractuales que podrían derivarse? (2026)

Las entidades públicas no pueden permitir o tolerar que los contratistas adelanten actividades políticas durante el tiempo destinado a la ejecución del contrato, ni mucho menos dentro de los espacios y sedes de estas o utilizando recursos públicos. En este punto, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, entre otras cosas, lo siguiente: “No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Las restricciones en materia de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a los convenios interadministrativos? (2026)

“.. la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no es aplicable a los contratos interadministrativos, esta prohibición solo aplica a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. No obstante, una vez entra en vigor la restricción del artículo 33, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, no es jurídicamente viable celebrar ni contratos, ni convenios interadministrativos de manera directa.”

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