Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. SERVICIOS POSTALES DE COLOMBIA. Naturaleza jurídica. Artículo 15 de la Ley 1369 de 2009. ¿Las restricciones contempladas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales aplica a los convenios celebrados entre las entidades estatales y la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1369 de 2009? (2026)
“… los contratos que se celebren con el Operador Postal Oficial es Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, no se encontrarían sometidos a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en la medida en que su celebración obedece al cumplimiento de un mandato legal expreso.
No obstante, en cada caso concreto la entidad deberá efectuar un análisis riguroso de la prestación que se pretende satisfacer mediante la celebración del respectivo contrato, a fin de verificar que su objeto y alcance se encuentren efectivamente comprendidos dentro de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. Contrato electrónico. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Qué actuaciones contractuales resultan procedentes cuando un contrato estatal se perfecciona durante el período de restricción previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 y dicha circunstancia impide jurídicamente su ejecución? ¿cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? (2026)
“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito jurídico de perfeccionamiento ocurrió dentro del período de restricción.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. ¿Las restricciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación directa y celebración de convenios son aplicables a una sociedad de economía mixta? (2026)
“… i una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Transferencia del subsidio a la oferta. Decreto 268 de 2020. ¿Cuál es el alcance y ámbito de aplicación de la Ley de Garantías Electorales frente a la suscripción de los convenios o contratos celebrados para la transferencia del subsidio a la oferta? (2026)
“… dentro de la estructura de la administración pública, las Empresas Sociales del Estado son las entidades encargadas de prestar el servicio de salud de manera directa bajo la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, el artículo 2.8.8.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definió a las entidades sanitarias como “Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública”. De esta forma, para efectos de la excepción, es indiferente que la Entidad Estatal tenga funciones de autoridad sanitaria, pues lo relevante para determinar si la contratación está exceptuada de la prohibición general es que se trate de una entidad sanitaria.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SECOP II. Contrato electrónico. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Cuál es el momento de celebración del contrato estatal en la plataforma de SECOP II, para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. ¿Es jurídicamente viable que una entidad territorial celebre un convenio interadministrativo con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– para la ejecución de recursos públicos destinados a la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… cuando una o ambas partes de la relación contractual correspondan a alguna de las autoridades o entidades señaladas en el citado parágrafo – como es el caso de los alcaldes municipales –, no resultará jurídicamente viable la celebración de convenios interadministrativos durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en la medida en que la prohibición establecida por el legislador recae expresamente sobre dicha tipología contractual cuando implique la ejecución de recursos públicos.”
Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. ¿Resultan aplicables a las Empresas Sociales del Estado las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), que permiten la celebración de contratos mediante la modalidad de contratación directa durante el periodo en que aplican? (2026)
“… de la lectura taxativa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se infiere que la excepción a la prohibición de contratar durante el período preelectoral cobija a las entidades hospitalarias, categoría en la que se inscriben las Empresas Sociales del Estado y aquellas instituciones públicas que, aun sin haber culminado el proceso de reestructuración previsto en la Ley 100 de 1993, prestan de manera directa servicios de salud.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. ¿El ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? (2026)
“… la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por el Derecho Privado.”
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO DE COMODATO. Entidades públicas ESAL. ¿Los contratos de comodato entre una entidad y una ESAL se ven afectados por la aplicación de la Ley de Garantías? (2026)
“… a las Entidades Estatales les está restringido celebrar contratos de comodato en el periodo de aplicación de la Ley de Garantías, a través de contratación directa o por medio de la celebración de convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales. Tratando de contratos de comodato con ESAL, en principio está prohibida la contratación directa de los comodatos, salvo que se presenten los requisitos para celebrar, de manera competitiva, los convenios de interés público o de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017 o que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”
Concepto CCE. Ley de garantía. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿Qué limitaciones establece la Ley de Garantías Electorales respecto al contrato de arrendamiento durante el periodo electoral, y bajo qué fundamentos jurídicos podrían adelantarse alternativas distintas a la contratación directa? (2026)
“… el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece excepciones puntuales que permiten apartarse del procedimiento ordinario de selección, siempre que la necesidad de la entidad se ajuste a dichas circunstancias. Así, cuando se pretenda suscribir un contrato de arrendamiento para atender, la entidad podrá recurrir a la contratación directa únicamente si la situación se encuentra expresamente contemplada en las excepciones dispuestas en el artículo 33”.