“… la circunstancia de que una entidad pública se rija por un régimen especial de contratación o por normas de derecho privado no la excluye, por sí misma, del ámbito de aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, pues el riesgo de interferencia indebida en los procesos electorales puede presentarse con independencia del régimen jurídico aplicable a sus actos contractuales.”

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