“… al haber entrado en vigor la restricción del artículo 33 el pasado 31 de enero de 2026, quedo restringida toda contratación directa, lo que incluye a los contratos y convenios interadministrativos que se celebren de forma directa con o sin ejecución de recursos. En tal sentido, hasta que no se desarrollen los comicios para escoger presidente de la República, las entidades estatales solo tienen la posibilidad de suscribir contratos y/o convenios interadministrativos: i) previo desarrollo de proceso competitivo; ii) cuando se configure alguno de las excepciones contempladas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o iii) los que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial o por mandato legal.”

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