Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. PROHIBICIONES. Ley 617 2000. Norma especial. Contratación directa e indirecta. ¿Existe alguna inhabilidad para que una persona que tiene vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad con un concejal de un municipio de sexta categoría, pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con el mismo municipio? (2025)
“… la Ley 80 de 1993 en su artículo 8, establece en el literal b) del numeral 2°, que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva “Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Numeral 2 – Literal D. Cargos de dirección y manejo – Interpretación. CONFLICTO DE INTERÉS – Verificación. ¿Se configura alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés cuando el representante legal u otro miembro de la persona jurídica privada que pretende participar en un proceso de selección o celebrar un contrato estatal, tiene alguna relación de parentesco con el servidor público del nivel directivo que hace parte de la entidad contratante? (2025)
“… en el evento en que una entidad pública pretenda celebrar un contrato con una de las personas jurídicas señaladas en el literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, debe revisar si con tal circunstancia se presenta alguna situación de inhabilidad, y/o se analice la ocurrencia de potenciales conflictos de interés de cara a una posible vulneración de la transparencia, imparcialidad, y moralidad administrativa. En este análisis es importante considerar la participación de servidores públicos que, en virtud de su cargo, puedan influir en la toma de decisiones contractuales o administrativas en las organizaciones involucradas con la actividad contractual.””
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993? (2025)
Algo similar sucede con la inhabilidad derivada de la financiación de campañas políticas del literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016. De acuerdo con el inciso tercero, dicha limitación a la capacidad contractual “[…] comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. ABOGADO. Ejercicio profesional del abogado. Ley 1123 de 2007. Sanciones disciplinarias. Multa. Registro de sanciones. ¿La sanción de multa impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)
“… el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 44 y 45 respectivamente de la precitada Ley. De este modo, puede precisar que la Ley 1123 de 2007 –Código Disciplinario del Abogado- en referencia a la multa como sanción autónoma no contempla dentro de sus efectos jurídicos, una restricción para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTOS DE INTERESES. Verificación de cada caso concreto. ¿Se configura un conflicto de interés o una vulneración al principio de moralidad administrativa cuando un alcalde celebra un contrato de prestación de servicios personales con un abogado que, al mismo tiempo, asesora jurídicamente al municipio mediante un contrato estatal? ¿Puede considerarse que existe una incompatibilidad funcional o una inhabilidad sobreviniente cuando un abogado contratado por el municipio para prestar asesoría jurídica celebra, de manera paralela, un contrato de defensa personal con el alcalde, generando un posible cruce de intereses entre lo público y lo privado? (2025)
“… la Ley 80 de 1993 y el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establecen las causales de incompatibilidad e inhabilidad, las cuales deben estar claramente configuradas en cada caso concreto. El simple hecho de que exista un contrato con el alcalde y otro con el municipio no implica automáticamente una incompatibilidad, salvo que la ley expresamente lo determine o que la concurrencia de roles comprometa la independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.”
Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29 ¿Existen limitaciones dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que impidan a los abogados contratados mediante contratos de prestación de servicios por una entidad estatal litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio? (2025)
“un contratista de prestación de servicios de una entidad pública no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Ejercicio profesional de abogado. Registro de sanciones. Censura ¿La sanción de censura impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)
“Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro”.
Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado ¿Existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades alguna limitante para el ejercicio de la profesión de abogado, por parte de un contratista vinculado a través de un contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretende litigar contra la Nación? (2024)
“… un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.
Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Impedimentos. Conflictos de intereses en el ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1123 de 2007 ¿En ocasión a un contrato de prestación de servicios profesionales, se encuentra dentro de una causal de inhabilidad o incompatibilidad el profesional del derecho que litiga contra una entidad cuando ha ejercido como apoderado de la misma conforme a las obligaciones del contrato? (2024)
“De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, teniendo en cuenta que los abogados al suscribir contratos de prestación de servicio están sujeto a las obligaciones en el consignadas y no a funciones, estos, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad mientras prestan sus servicios a la entidad contratante. De igual manera, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad contratante dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido por el hecho de haber conocido el asunto en el plazo de su contrato.
En otras palabras, cuando el contratista abogado dentro de sus obligaciones se vio inmerso en la representación judicial de la entidad o emitió concepto alguno sobre el mismo. En síntesis la norma busca que los abogados obren con lealtad, a tal punto que impone una restricción de tiempo entre el abandono de la actividad desarrollada y la posibilidad de ejercer la profesión de litigio en contra de su anterior contratante.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. SOCIOS INHABILITADOS ¿existe alguna inhabilidad o incompatibilidad aplicable a las personas jurídicas que tengan como socios a personas declaradas inhábiles, en el marco de procesos sancionatorios de orden fiscal o disciplinario, que afecten la capacidad jurídica de dicha sociedad para participar en procesos de contratación estatal y celebrar contratos, aun cuando dichos socios no tengan la calidad de representante legal? (2024)
“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):