Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año. Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años – Sociedades. ¿Existen inhabilidades o incompatibilidades que limiten la capacidad jurídica de las personas que ostenten la condición de exservidores públicos y que, durante su ejercicio, hayan desempeñado cargos directivos en determinadas entidades públicas? En caso de que existan tales restricciones, ii) ¿Cuál es su alcance y ámbito de aplicación de dichas causales de inhabilidad e incompatibilidad? (2025)
““En atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo”
Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONJUEZ. Calidad de servidor público. NO puede suscribir contratos con el Estado (2024)
“Un Conjuez, en su calidad de servidor público y abogado de profesión, no puede ejercer su profesión, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Tampoco, como se señaló en las respuestas anteriores, podrá desempeñar otro empleo público ni contratar con el Estado.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. ART. 127. SERVIDORES PÚBLICOS. CONJUEZ. Servidores públicos transitorios. ¿Los Conjueces se encuentran inmersos en inhabilidad para contratar con el Estado? (2025)
“… conforme a la posición del Consejo de Estado, la prohibición de celebrar contratos con el Estado no se extiende a los conjueces, dado que dicha inhabilidad aplica exclusivamente a los servidores judiciales en sentido estricto, y no a quienes ejercen funciones judiciales de manera transitoria.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO. Alcance. ¿Es jurídicamente procedente celebrar contratos estatales con una unión temporal cuando uno de sus integrantes se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si dicho reporte configura una causal de inhabilidad o incompatibilidad extensiva a la totalidad de la unión temporal? (2025)
“… la unión temporal no puede celebrar el contrato estatal, no porque la inhabilidad se extienda a los demás integrantes, sino porque uno de sus miembros carece de capacidad jurídica para contratar, lo que impide la conformación válida del proponente plural. En efecto, la participación en una unión temporal exige que todos sus integrantes sean jurídicamente hábiles, de modo que la inhabilidad de uno de ellos compromete la viabilidad jurídica de la propuesta en su conjunto.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter restrictivo. Aplicación de la ley 1952 de 2019. Inhabilidad de exalcalde. ¿Existe inhabilidad para que un exalcalde suscriba un contrato de prestación de servicios con la misma entidad territorial en la que ejerció el cargo? (2025)
“El artículo 56 dispone que los exservidores públicos no podrán prestar servicios de asistencia, representación o asesoría, a título personal o por interpuesta persona, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto al organismo, entidad o corporación en la cual prestaron sus servicios. Esta restricción aplica para evitar conflictos de intereses relacionados con las funciones desempeñadas en el cargo.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. PLIEGO DE CONDICIONES. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en materia de contratación estatal para el profesional de ingeniería que dentro del proceso de formulación de un proyecto de inversión haya donado a la entidad pública contratante alguno de los diseños necesarios para la aprobación del mismo y que posteriormente durante la etapa de ejecución del proyecto sea contratado mediante contrato de trabajo por el constructor-contratista? (2025)
“… una persona que donó los estudios y diseños en el ejercicio de sus actividades como ingeniero, definidas en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, no está incurso en una inhabilidad, incompatibilidad que le implique una restricción para celebrar contratos estatales. Esto, sin perjuicio que pueda estar incurriendo en una inhabilidad o incompatibilidad de la profesión de la ingeniería, que se encuentran prescritas en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo presentado en las razones de la respuesta.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Principio de legalidad. PROHIBICIÓN PARA EXSERVIDORES PÚBLICOS – literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019. ¿Puede un exservidor público suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia? (2025)
“… un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Concepto. Interpretación restrictiva. ¿Una persona sancionada con destitución e inhabilidad para contratar con el Estado puede, una vez vencido el término de la inhabilidad, vincularse mediante contrato de prestación de servicios con una entidad pública? (2025)
“… la norma también inhabilita a las personas sancionadas disciplinariamente con destitución. En este caso, la inhabilidad se extiende por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto sancionatorio.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Conflicto de interés. ¿Es procedente que un servidor que participó en la estructuración de un proceso contractual sea designado como supervisor(a) de los contratos derivados? ¿Qué controles de independencia y de gestión de conflictos de interés deben implementarse para garantizar transparencia y objetividad en la supervisión? (2025)
“… En el escenario de la supervisión no existe esta limitación respecto a los servidores que participan en la estructuración del proceso de contratación, pero debe actuar conforme a las reglas de la moralidad administrativa.”
RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. REVISOR FISCAL. Sus inhabilidades no se extienden a la persona jurídica. ¿Las restricciones del revisor fiscal en materia contractual se extienden a la persona jurídica que actúa como proponente o contratista del Estado? (2025)
“… aunque el revisor fiscal que avale los estados financieros esté inhabilitado para efectos de la Ley 80 de 1993, dicha situación no afecta la evaluación de la capacidad financiera de la sociedad, pues ello no incide en el ejercicio legal de profesión.”