“El artículo 56 dispone que los exservidores públicos no podrán prestar servicios de asistencia, representación o asesoría, a título personal o por interpuesta persona, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto al organismo, entidad o corporación en la cual prestaron sus servicios. Esta restricción aplica para evitar conflictos de intereses relacionados con las funciones desempeñadas en el cargo.”

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