““En atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo”

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