“… una persona que donó los estudios y diseños en el ejercicio de sus actividades como ingeniero, definidas en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, no está incurso en una inhabilidad, incompatibilidad que le implique una restricción para celebrar contratos estatales. Esto, sin perjuicio que pueda estar incurriendo en una inhabilidad o incompatibilidad de la profesión de la ingeniería, que se encuentran prescritas en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo presentado en las razones de la respuesta.”