Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Interpretación restrictiva. INTERVENTORÍA. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses si un contratista participa en una licitación para la ejecución de una obra y, simultáneamente, en un concurso de méritos para la interventoría de una obra distinta, ambas convocadas por la misma entidad estatal? (2025)
“… el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, impide celebrar contratos de interventoría con una entidad cuando el proponente tiene vigente —o pendiente de liquidación— un contrato de obra, concesión o suministro de medicamentos o alimentos con esa misma entidad, por lo que, si no existe un contrato de esas tipologías en ejecución o sin liquidar, el proponente puede participar sin incurrir en ninguna inhabilidad.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Interpretación restrictiva. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Concepto. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuyos miembros directivos ejercen como servidores públicos, celebrar convenios o contratos con Entidades Públicas? (2025)
“… si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez del contrato. Régimen de contratación. Limitación de la capacidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios u otro con personas condenadas o con antecedentes penales? (2025)
“… os antecedentes penales de una persona podrían condicionar la posibilidad de que suscriba contratos estatales, teniendo en cuenta que existen inhabilidades que contemplan supuestos de hecho alusivos a eventuales condenas en materia penal, como es el caso de los literales d) y j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Firmantes de paz. ¿Pueden los firmantes del Acuerdo de Paz celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado? (2025)
“… el artículo segundo del Acto Legislativo 01 de 2017 adicionó un parágrafo al artículo 122 Constitucional que establece condiciones específicas en las cuales esta inhabilidad no será aplicable. Deberán cumplirse los siguientes supuestos para que una persona incursa en dicha inhabilidad pueda, a pesar de ello, ser considerada hábil para celebrar contratos con las Entidades Estatales: (….)”. “Es importante resaltar que, de acuerdo con la Corte Constitucional, el beneficio establecido en el parágrafo del artículo 122 Constitucional se predica únicamente en relación con el proceso de paz adelantado con las FARC.”.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTO DE INTERÉS. Régimen. Objetivo. Verificación en cada caso concreto. ¿Cuál es la normativa aplicable y quién es la autoridad competente para identificar, declarar y resolver un conflicto de intereses manifestado por un contratista de servicios profesionales que adelanta la defensa judicial de una Entidad Estatal? (2025)
“… Respecto a la competencia para resolver un eventual conflicto de intereses, la misma corresponde al servidor público que, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad y lo establecido en su manual de funciones y procedimientos, tenga atribuida dicha facultad. Esta determinación debe adoptarse en armonía con el deber de la entidad contratante de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad y probidad en el desarrollo del proceso contractual, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”
Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD de la expresión “ha actuado” incluida en los incisos quinto y décimo del artículo 1 del Decreto 1358 de 2020. SIMPLE NULIDAD – decreto reglamentario que desarrolla una inhabilidad contemplada en la Ley 80 de 1993 / POTESTAD REGLAMENTARIA – competencia constitucional atribuida al Gobierno nacional – sus límites están dados por el contenido mismo de la ley que desarrolla / INHABILIDAD – restricción en la capacidad de los sujetos para contratar con el Estado, cuya determinación solo procede en virtud de la Constitución o la ley, de enunciación taxativa e interpretación restrictiva. Reporte de la inhabilidad ante las Cámaras de Comercio (2025)
“… Esta expresión no habilita a verificar tales condiciones sin límite alguno, es decir, en cualquier tiempo anterior a dicha condena. La facultad se contrae a constatar tal información desde el momento en que se profiera la mencionada decisión.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Doble erogación. No es aplicable la prohibición. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación. ¿Una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública? (2025)
“… no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que contratista celebre varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad con la cual existe una relación de tipo legal o contractual, dado que no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así dichos contratos coexistan en el tiempo.”
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–
Consejo de Estado. NULIDAD ELECTORAL. Celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección del concejal. Causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. No es un elemento para su configuración que la celebración del contrato produzca un beneficio electoral. CULPABILIDAD. Dolo o culpa grave. Diferencia entre el concepto de dolo o culpa grave en la conducta con el concepto de dolo o culpa grave en el desconocimiento de la ley. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Buena fe calificada producto de un error invencible. La falta de conciencia de antijuridicidad (contrario a derecho) solo exime de responsabilidad si el acusado ha incurrido en ella por error invencible, ya que la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su transgresión. BUENA FE CALIFICADA. La buena fe calificada se desprende del principio general “error communis facit ius” que implica la existencia de un error que, además de ser invencible, debe ser común a la colectividad. ERROR COMUNIS, reconocido desde el derecho romano como fuente generadora de derechos. Si los elementos para la estructuración de la causal son claros, no se trataría de un error que es común a la colectividad, principio del cual se desprende la buena fe calificada (2025)
En conclusión, si bien es cierto el accionado incurrió objetivamente en la causal de pérdida de investidura, también lo es que su actuar está justificado en la buena fe calificada producto de un error invencible, lo que se verifica en la decisión emitida por el Consejo Nacional Electoral y el fallo de tutela de esta Corporación.
Concepto CCE. SERVIDOR PÚBLICO. Alcance. Empleado público. Trabajador oficial. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 literal f). DOBLE ASIGNACIÓN. Concepto. Empleos públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición constitucional. Artículo 128 Constitucional. ¿Una persona que se encuentra vinculada laboralmente a una sociedad de economía mixta, puede a su vez, celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado del orden central o descentralizado? ¿La anterior situación constituye una doble erogación presupuestal? (2025)
“… la restricción prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, también aplica para una persona que, siendo servidor público, se vincule simultáneamente a través de un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado sea del orden central o descentralizado, a excepción de los eventos definidos en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
La razón de lo anterior se debe a que el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe de manera general que una misma persona siendo servidor público reciba más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades con participación mayoritaria del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.”