“De acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal, el parentesco es causal de inhabilidad para celebrar contratos respecto de la persona que quiere ser contratista y su vínculo con servidores públicos que ejercen los cargos que señala la Ley 80 de 1993, dentro de la misma entidad contratante.”

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