Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONFLICTO DE INTERÉS. Verificación. ¿Se configura alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, o conflicto de intereses cuando se celebran contratos entre una corporación y alguna de sus entidades fundadoras? (2025)
“… resulta fundamental que se analice la naturaleza de las personas jurídicas descritas en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en particular la de la corporación, con la finalidad de determinar si aplica tal prohibición, ya que, como se explicó, en caso de que se corresponda a una entidad de carácter pública, en principio, la restricción contemplada en dicha norma no resultaría procedente.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Antecedentes disciplinarios. ¿La sanción disciplinaria de suspensión impuesta por la comisión de una falta grave culposa, conforme al artículo 44, numeral 3°, de la Ley 734 de 2002, y su correspondiente anotación en el certificado de antecedentes disciplinarios, genera una inhabilidad o restricción legal para contratar con el Estado mediante contratos de prestación de servicios? (2025)
“… debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una inhabilidad derivada de la sanción, durante el período en que esta se encuentra vigente no es procedente celebrar contratos con el Estado. Esto obedece a que, mientras subsiste la sanción de suspensión, el ciudadano conserva la titularidad del cargo público, y celebrarlo en ese período podría dar lugar a una incompatibilidad, según lo establecido por el ordenamiento jurídico en relación con el ejercicio simultáneo de funciones públicas y la contratación estatal.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad. Clasificación. Sanción. Proceso sancionatorio. ¿Puede una persona que ha sido condenada a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas o que ha sido sancionado disciplinariamente con destitución, celebrar un contrato con el estado? (2025)
“La inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, de cuyo texto se extrae de forma categórica que, son inhábiles para contratar: «Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución». En efecto, se trata de una inhabilidad sanción, puesto que se configura en atención a unos supuestos de hecho que implican la expedición de providencias judiciales o administrativas en contra de personas a quienes, por la connotación de las conductas que se les reprochan, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ha restringido su capacidad para suscribir y ejecutar contratos estatales.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Límites. Inhabilidad. Lista abierta. Tope de la financiación. ¿cuál es el alcance de la inhabilidad prevista en el literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993? (2025)
“Conforme a la interpretación de la normas generales del sistema de compras públicas, el inciso primero del literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993 limita la capacidad jurídica de “Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato”.
Concepto CCE. ABOGADO. SUSPENSIÓN. LEY 1123 DE 2007. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación Restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ejecución. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. ¿la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal? (2025)
“… la suspensión es una sanción disciplinaria que corresponde a la prohibición para ejercer la profesión de abogado por el término señalado en el fallo y en tal sentido, es importante precisar que el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 43 y 44 respectivamente de la precitada Ley.”
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. La confección de las exigencias del pliego debe ser clara, la interpretación final corresponde al juez y las SANCIONES CONTRACTUALES (MULTAS) pueden limitar la participación de los proponentes, pero solo en los estrictos términos de la ley (2025)
Multas y sanciones. Respecto de este cargo, la parte actora insistió en que el pliego exigió que el futuro contratista no hubiera sido sancionado. Sobre el particular, el a quo señaló que la exigencia del certificado de multas y/o sanciones se contraía al diligenciamiento y firma del formato correspondiente, pero de ninguna forma a la inexistencia de sanciones. En todo caso, la multa reportada por la proponente tampoco constituía impedimento para participar, pues no se cumplían los presupuestos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva Legal. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal Concepto. Diferencias. ¿Qué criterios rigen la aplicación de causales de rechazo tratándose de proponentes plurales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación a la capacidad contractual. FONDOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES. ¿el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende a los fondos que administren recursos parafiscales? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras Y contratación pública, el literal a) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar procesos de selección y para celebrar contratos estatales “Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”. De esta manera, el régimen de inhabilidades en el sistema de compras y contratación pública no se agota en el artículo 8 precitado, sino que se integra con otras normas del ordenamiento jurídico.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad jurídica. Ex empleado público. ¿Existen restricciones que prohíben a los exfuncionarios públicos que hayan ejercido cargos de nivel directivo celebrar directa o indirectamente contratos estatales? (2025)
“Sí. Existen restricciones contempladas en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo. Esta restricción a la capacidad rige únicamente respecto de la entidad contratante a la que estuvo vinculado el respectivo miembro de junta o servidor, durante el año siguiente a la fecha de retiro.”
Concepto CCE. CENSURA. Ley 1123 de 2007. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Verificación de idoneidad. ¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado? (2025)
“… la censura es una sanción disciplinaria a las faltas disciplinarias imputables a los abogados cuya lesividad es de menor entidad, y corresponde a la reprobación pública del abogado por la falta cometida según el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado-“