“… si bien la información sobre situaciones de control no constituye un requisito habilitante en sí mismo, si constituye un insumo necesario para verificar la capacidad jurídica del proponente, en particular para confirmar la inexistencia de inhabilidades como las previstas en los literales j) y k) del numeral 8.1 del EGCAP. En ese orden, aunque la obligación de verificación establecida en el Decreto 1600 de 2024 es obligatoria únicamente para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, las demás entidades estatales también deben verificar las situaciones de control de los proponentes en sus procesos de contratación, en la medida en que esta información es necesaria para prevenir inhabilidades y conflictos de interés.”

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