“… el contratista estatal persona natural que se encuentre ejecutando un contrato con una entidad estatal y su hermano sea nombrado contralor en la misma entidad, estará incurso en una inhabilidad sobreviniente y, por tanto, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato, si la entidad estatal lo autoriza por escrito o, en caso contrario, tendrá que renunciar a la ejecución del contrato.”