Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Noción. Finalidad. Carácter restrictivo. Interpretación restrictiva. PARENTESCO POR AFINIDAD. Segundo grado. Alcance. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Contratación directa. Capacidad para contratar. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Representante legal de la entidad estatal. Artículo 8, numeral 2, literal b), de la Ley 80 de 1993. ¿Cuál es el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la adquisición directa de bienes inmuebles cuando el propietario tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con el representante legal de la entidad estatal? (2026)
“… cuando se encuentra debidamente acreditado que la propietaria del predio tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con el representante legal de la entidad, como ocurre, según el artículo 47 del Código Civil, respecto de los hermanos del cónyuge o compañero permanente, dicha persona se halla incursa en la inhabilidad del numeral 2, literal b), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y, por tanto, no puede celebrar el contrato de compraventa con la respectiva entidad territorial.”
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El contratista debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Alcance. Régimen general. Régimen especial de la Ley 2014 de 2019. Medidas anticorrupción. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN. Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario. Imposibilidad material. TERMINACIÓN UNILATERAL Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Causal 1. Exigencias del servicio público. Procedencia. Cláusulas excepcionales. Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Deber de motivación. Riesgo de nulidad. CADUCIDAD. Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Improcedencia automática. Incumplimiento grave. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)
La renuncia no constituye un mecanismo alternativo a la cesión ni puede entenderse como un presupuesto para que la entidad ejerza las competencias que el ordenamiento le atribuye frente a la continuidad del contrato. Admitir lo contrario implicaría extender al consorcio o unión temporal una consecuencia prevista para el contratista individual, desconociendo que el propio legislador reguló de manera especial los efectos de las inhabilidades sobrevinientes en esta clase de esquemas asociativos.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). ¿Cuál es el alcance de las inhabilidades derivadas de la imposición de una sanción disciplinaria? ¿Puede la inhabilidad de la persona natural extenderse a la persona jurídica? ¿Cuál es el régimen de las inhabilidades sobrevinientes en los procesos de contratación? SANCIÓN DISCIPLINARIA. Inhabilidad para contratar e inhabilidad general. Diferencias (2026)
“… al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Noción. Normativa. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 de 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)
No resulta jurídicamente procedente afirmar que la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 faculta a la entidad estatal para subsanar la oferta de un proponente. Tal conclusión no se desprende del tenor literal de la disposición ni de su finalidad, orientada exclusivamente a racionalizar los trámites administrativos mediante la prohibición de exigir documentos que ya reposan en la entidad. Adicionalmente, en materia de contratación estatal existen disposiciones especiales que regulan de manera expresa la subsanabilidad de las ofertas, las cuales deben interpretarse de forma sistemática con el citado artículo, sin que una norma desplace o modifique el ámbito de aplicación de la otra. En ese sentido, la verificación directa de información por parte de la entidad que se deriva del artículo 9 ibidem no puede equipararse a la subsanación de la oferta.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Representantes legales. Capacidad. Independencia. Consecuencias. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS. Condenados o Sancionados. No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d). REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. No pago de multas. Limitación para contratar. ¿Las inhabilidades que recaen sobre el representante legal de una persona jurídica pueden extenderse a la capacidad de esta para participar en procesos de contratación estatal y celebrar o ejecutar contratos con entidades estatales? ¿Se configura la causal de inhabilidad establecida en el literal d del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 cuando la persona jurídica pretenda participar en un proceso de selección y su representante legal fue sancionado con destitución e inhabilidad en el marco de un proceso disciplinario? ¿La limitación prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 se extiende a la persona jurídica cuando el sujeto en mora con el pago de la multa es su representante legal? (2026)
“… por regla general, la capacidad jurídica de los socios o de los representantes legales es independiente de la capacidad de la persona jurídica, las restricciones que recaen sobre aquellos no se extienden a esta, salvo disposición legal en contrario. En ese sentido, dado el carácter excepcional, taxativo y de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades, únicamente es posible extender a la persona jurídica las inhabilidades que recaen sobre sus representantes legales cuando exista una disposición legal expresa que así lo establezca.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 1. Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)
Se descarta en este supuesto de inhabilidades como la contemplada en literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la cual es aplicable a personas naturales oferentes con vínculos de parentesco —cónyuges o compañeros permanentes, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— con otros oferentes que se presentan al mismo proceso. Esto en la medida en que, el supuesto de hecho de la inhabilidad descrita está dirigido a quienes tienen una relación de parentesco con otro oferente, en los grados indicados en la norma, lo que la hace inaplicable a personas jurídicas quienes no tienen relaciones de parentesco.
Concepto CCE. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. Principio de selección objetiva. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REVISORÍA FISCAL. Inhabilidades. No se extienden a la persona jurídica. ¿Las inhabilidades contempladas en el Código de Comercio para el ejercicio de la revisoría fiscal de una compañía pueden ser causal de rechazo y por ende genera inhabilidad dentro de un proceso de selección definidos en el EGCAP? (2026)
“el hecho de que el revisor fiscal de la persona jurídica que actúe como oferente en un proceso de selección tenga un cargo directivo dentro de la organización, sólo implica la vulneración de normas deontológicas que será sancionada de acuerdo con el régimen de la profesión correspondiente. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos estatales son diferentes a las restricciones propias para desempeñar una labor u oficio.”
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL CONTRATO ESTATAL. Torna procedente la activación de la garantía de seriedad de la oferta a título de sanción y la aplicación de la inhabilidad para participar procesos y celebrar contratos con el Estado. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Constituye un mecanismo de caución exigido dentro del procedimiento de selección, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los oferentes durante la etapa de formación del negocio jurídico estatal. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL. Tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La garantía de seriedad de la oferta debe hacerse efectiva previo agotamiento de un procedimiento administrativo sumario en el que se respeten garantías mínimas del debido proceso. IRREGULARIDADES OCURRIDAS AL INTERIOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No toda irregularidad en el trámite de una actuación administrativa comporta por sí sola la ilegalidad del acto administrativo que le pone fin al mismo (2026)
“… el debido proceso en materia sancionatoria contractual no contempla, como una de sus garantías, la designación de un defensor de oficio, en atención a la agilidad y eficiencia con que deben desarrollarse las actuaciones propias de la actividad contractual del Estado.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Participación de servidor público. Inaplicación de inhabilidad. Aclaración De acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ¿En qué circunstancias la inhabilidad del socio para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con las Entidades Estatales se extiende a la sociedad en la que tiene participación?; y ii) ¿La participación de un servidor público en un Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS–, le genera inhabilidad a esta para participar en los procesos de contratación pública y celebrar contratos con las Entidades Estatales? (2026)
“… el legislador estableció supuestos fácticos que restringen o limitan la capacidad de ciertas sociedades para participar de los procesos de contratación pública y celebrar contratos estatales que se derivan de: i) vínculos de parentesco de sus representantes legales o cualquiera de sus socios respecto de otras sociedades que participen en el mismo proceso de contratación; ii) antecedentes en la declaratoria de caducidad del contrato a alguno de sus socios; y iii) responsabilidades penales o administrativas de cualquiera de sus socios.”
Concepto CCE. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. OBRA PÚBLICA. ¿Un proponente que se encuentra ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011 para celebrar un contrato de interventoría con esa misma entidad, aun cuando dicha interventoría corresponda a un proyecto distinto de aquel sobre el cual recae el contrato de obra en ejecución? (2026)
“… quien esté ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal no puede celebrar con esa misma entidad un contrato de interventoría, pues, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011. Esta prohibición aplica sin importar que la interventoría pretendida corresponda a un proyecto diferente al de la obra que se está ejecutando. Lo que determina la inhabilidad es la identidad de la entidad contratante, no la relación entre los objetos contractuales.”