Concepto CCE. INHABILIDADES. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal g) y h). CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de Condiciones. Configuración. SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes.  EXPERIENCIA. Conservación. Renovación Registro Único de Proponentes. RUP. ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? (2026)

“En principio, no existe una inhabilidad que impida que dos personas jurídicas que tengan un socio en común, participen simultáneamente en un proceso de Se descarta en este supuesto de inhabilidades como la contemplada en literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la cual es aplicable a personas naturales oferentes con vínculos de parentesco —cónyuges o compañeros permanentes, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— con otros oferentes que se presentan al mismo proceso. Esto en la medida en que, el supuesto de hecho de la inhabilidad descrita está dirigido a quienes tienen una relación de parentesco con otro oferente, en los grados indicados en la norma, lo que la hace inaplicable a personas jurídicas quienes no tienen relaciones de parentesco.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PARENTESCO. ¿Se configura causal de inhabilidad el vínculo de parentesco en primer grado de afinidad entre un servidor público que ocupa un cargo del nivel directivo, con un contratista de prestación de servicios, dentro de la misma entidad? (2025)

Respecto al vínculo de Parentesco en primer grado de afinidad, el Código Civil en sus artículos 48 y 49, define este, como el que surge entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente, que a la luz del artículo 8 ibidem, se encuentra dentro de las categorías y los tipos vinculo bajo la limitación de la inhabilidad. “… al coexistir un parentesco por afinidad en primer grado entre la aspirante a contratista y una funcionaria del nivel directivo, la contratación está legalmente prohibida. Celebrar dicho contrato acarrearía su nulidad absoluta y podría generar investigaciones disciplinarias y fiscales para los involucrados”.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD JURÍDICA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede una Entidad Estatal requerir documentos distintos al certificado del RUP para verificar la capacidad jurídica de un proponente en un proceso de contratación pública? (2026)

“… en los procesos donde el RUP es requisito indispensable, su sola presentación puede no ser suficiente para acreditar integralmente la capacidad jurídica del proponente, especialmente frente a la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades u otras circunstancias no consignadas en el registro.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Control fiscal. Parentesco. ¿Existe una inhabilidad o incompatibilidad que impida a un pariente en primer grado de consanguinidad de un contralor departamental celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública de la jurisdicción dentro de la cual ejerce el control fiscal?, en caso de ser existir, ¿se extiende la prohibición si se trata de un pariente de un aspirante a tal cargo? (2025)

“… se configura una prohibición expresa para contratar con el Estado cuando existe parentesco en los grados señalados con la persona que ejerce el control interno o fiscal de la entidad contratante. Esta restricción tiene como finalidad preservar la transparencia, la imparcialidad y la moralidad en la contratación pública, conforme al principio de legalidad y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede configurarse inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación, de servicios, o interventoría o consultoría? (2025)

““Revisadas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación de servicios, o consultoría o interventoría no se encuentra una causal de  inhabilidad que limite de la capacidad legal para celebrar el contrato de obra con la entidad estatal como encargada del proyecto”.     

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. ¿Una persona natural sancionada con destitución e inhabilidad bajo el precepto del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 puede celebrar contratos de prestación de servicios con una entidad pública, conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige en materia de contratación estatal? (2025)

“… el contratista estatal persona natural que se encuentre ejecutando un contrato con una entidad y al cual se le haya condenado mediante sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas estará incurso en una inhabilidad sobreviniente. Por tanto, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato, si la entidad estatal lo autoriza por escrito o, en caso contrario, tendrá que renunciar a la ejecución del contrato.”

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Concepto CCE. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. Configuración en documentos tipo. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Versión 4. Causal de rechazo del literal B. Presentación de distintas propuestas por el mismo proponente. No resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Literales g) y h) – Socios – Parentesco. ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal B del numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte? (2025)

“Esta causal está dirigida a evitar que un mismo proponente presente de manera individual más de una propuesta o haga parte en más de una oferta para un mismo proceso de contratación. Por lo tanto, para que opere la causal, debe tratarse de un proponente persona natural o jurídica, o de un integrante de un proponente plural [consorcio o unión temporal], de manera que, stricto sensu, no resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco frente a otro oferente, tenido en cuenta la interpretación restrictiva que se predica de las causales de rechazo, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte aplicable otra causal de rechazo, o alguna de las inhabilitades e incompatibilidades señaladas en la ley.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. ¿Existe inhabilidad sobreviniente para un contratista de prestación de servicios que tiene vínculos de consanguinidad (hermano) en la misma jurisdicción donde su familiar es elegido contralor? (2026)

“… el contratista estatal persona natural que se encuentre ejecutando un contrato con una entidad estatal y su hermano sea nombrado contralor en la misma entidad, estará incurso en una inhabilidad sobreviniente y, por tanto, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato, si la entidad estatal lo autoriza por escrito o, en caso contrario, tendrá que renunciar a la ejecución del contrato.”

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Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. ENTIDADES OBLIGADAS. Situaciones de control. Acreditación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿Es obligatorio que las Entidades Estatales requieran a la acreditación de la existencia o no de situaciones de control? (2026)

“… si bien la información sobre situaciones de control no constituye un requisito habilitante en sí mismo, si constituye un insumo necesario para verificar la capacidad jurídica del proponente, en particular para confirmar la inexistencia de inhabilidades como las previstas en los literales j) y k) del numeral 8.1 del EGCAP. En ese orden, aunque la obligación de verificación establecida en el Decreto 1600 de 2024 es obligatoria únicamente para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, las demás entidades estatales también deben verificar las situaciones de control de los proponentes en sus procesos de contratación, en la medida en que esta información es necesaria para prevenir inhabilidades y conflictos de interés.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación en cada caso. ¿Existe alguna inhabilidad para contratar mediante un contrato de prestación de servicios a un representante legal de un acueducto veredal al cual la administración municipal le realiza pagos? (2025)

“A modo de ilustración es importante señala que, puede el representante legal de un acueducto veredal ser servidor público – lo cual dependerá de la naturaleza juridica de la empresa que preste el servicio y el tipo de vinculación que tenga el representante legal, por lo cual existiría una inhabilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios, conforme al artículo 128 de la Constitución Política y al literal f) numeral artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

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