Consejo de Estado. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PLIEGO DE CONDICIONES. Se niega porque los aspectos cuestionados no se encuentran produciendo efectos jurídicos. CARTA DE PRESENTACIÓN. Requisito que impone a los proponentes la obligación de declarar que no están incursos en conductas constitutivas de soborno transnacional (2025)
“… en la actualidad el pliego de condiciones, como norma reguladora del proceso de selección, ha cesado en sus efectos jurídicos, toda vez que el procedimiento precontractual ya concluyó. En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional formulada carece de objeto y, por tal motivo, ha ser denegada. Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que lo decidido en la presente oportunidad en nada obsta para que, al momento de emitir sentencia, se examine la legalidad de los apartados cuestionados del pliego de condiciones, acto precontractual que, conforme con lo dispuesto por la Sección Tercera de esta Corporación, puede ser impugnado a través del medio de control de nulidad simple26, como ocurrió en este asunto.””
Concepto CCE, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Concepto. Clases. ¿Es procedente aplicar la inhabilidad para contratar con entidades públicas el incumplimiento de una medida correctiva diferente a la sanción de MULTA? (2025)
“… debe precisarse que, en caso de que la persona a la cual se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y esta se encuentre en mora por un término de seis (6) meses, el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece como consecuencia de dicha mora en el pago, que “hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: […] Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado”. Entonces se constituye, lo anterior, como una causal de inhabilidad prevista en la ley para celebrar o renovar contratos con las entidades públicas.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación. DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Ley 1918 de 2018. Ley 2375 2024. Deber de verificación ¿Es necesario verificar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad en los procesos de selección, independiente del objeto que se vaya a contratar o solo procede en aquellos casos en que el objeto involucre una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes?; ii) ¿Qué efectos jurídicos podrían generarse para la entidad en un proceso de selección cuyo objeto no involucra una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, al rechazar a un oferente persona natural o el representante legal de una persona jurídica por estar incluido en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales? (2025)
“… la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual, independiente de la modalidad de selección, deberá revisar si el objeto contractual implica una interacción frecuente y personal con menores de edad, para exigir el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, teniendo que el término de esta inhabilidad es definido por el juez como pena accesoria con fundamento en el inciso primero del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, la cual se contabiliza una vez se cumpla la pena principal.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Finalidad. Taxatividad. CONFLICTO DE INTERESES DE CONTRATISTAS. ¿Un contratista por prestación de servicios de una entidad del estado puede participar en procesos de selección que adelante la misma entidad estatal a través de una persona jurídica en la que es socio y adicionalmente ostenta la representación legal? (2025)
“… la entidad contratante tiene el deber de identificar cualquier conducta que pueda llegar a tener la connotación de un conflicto de interés, producto de la concurrencia de intereses antagónicos en el contratista que presta los servicios en una entidad y que afecten la transparencia de las decisiones que le competen o lo lleven a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año. ¿Se configura inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar un CONTRATO DE INTERVENTORÍA CON UNA PERSONA QUE EJERCIÓ UN CARGO DIRECTIVO EN LA MISMA ENTIDAD PÚBLICA? (2025)
“Con respecto a la causal f), quien pretenda suscribir el contrato de interventoría incurrirá en esta causal cuando haya sido servidor público en cargos del nivel directivo de la entidad contratante.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato de prestación de servicios. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Capacidad para contratar con el Estado. Inexistencia de doble asignación del tesoro público ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal en el régimen de contratación estatal que impida que una persona natural que ostenta la condición de pensionado por invalidez celebre un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, sin que ello implique la pérdida o afectación del derecho al reconocimiento y pago de su mesada pensional? (2026)
“… en materia de seguridad social, debe distinguirse entre las obligaciones frente al Sistema General de Pensiones y aquellas correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En relación con el primero, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003; en consecuencia, una persona pensionada por invalidez que celebre un contrato de prestación de servicios no está obligada a realizar aportes al Sistema General de Pensiones durante la ejecución del contrato.
Distinto ocurre respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas de prestación de servicios son considerados trabajadores independientes y, como tales, deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo en calidad de cotizantes, siempre que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente….”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Límites a la capacidad. ¿Existe inhabilidad para celebrar contratos de prestación de servicios por una persona que tiene vínculos de consanguinidad, de acuerdo con lo previsto en la ley, en la misma jurisdicción donde su familiar es candidato a un cargo de elección popular? (2025)
“De acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal, el parentesco es causal de inhabilidad para celebrar contratos respecto de la persona que quiere ser contratista y su vínculo con servidores públicos que ejercen los cargos que señala la Ley 80 de 1993, dentro de la misma entidad contratante.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año. Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años – Sociedades. ¿Existen inhabilidades o incompatibilidades que limiten la capacidad jurídica de las personas que ostenten la condición de exservidores públicos y que, durante su ejercicio, hayan desempeñado cargos directivos en determinadas entidades públicas? En caso de que existan tales restricciones, ii) ¿Cuál es su alcance y ámbito de aplicación de dichas causales de inhabilidad e incompatibilidad? (2025)
““En atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo”
Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONJUEZ. Calidad de servidor público. NO puede suscribir contratos con el Estado (2024)
“Un Conjuez, en su calidad de servidor público y abogado de profesión, no puede ejercer su profesión, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Tampoco, como se señaló en las respuestas anteriores, podrá desempeñar otro empleo público ni contratar con el Estado.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. ART. 127. SERVIDORES PÚBLICOS. CONJUEZ. Servidores públicos transitorios. ¿Los Conjueces se encuentran inmersos en inhabilidad para contratar con el Estado? (2025)
“… conforme a la posición del Consejo de Estado, la prohibición de celebrar contratos con el Estado no se extiende a los conjueces, dado que dicha inhabilidad aplica exclusivamente a los servidores judiciales en sentido estricto, y no a quienes ejercen funciones judiciales de manera transitoria.”