Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Clases. Finalidad. Limitación Capacidad contractual. Interpretación restrictiva. SERVIDORES PÚBLICOS. Empleados Públicos. Trabajadores Oficiales. Miembros de Corporaciones Públicas. Ley 80. Numeral 1. Literal f. Servidores Públicos. CONFLICTOS DE INTERÉS. Institución. Moralidad. CONFLICTOS DE INTERÉS. Verificación ¿La existencia de un vínculo laboral vigente entre una persona natural y un patrimonio público adscrito a un Ministerio, puede configurar una inhabilidad o incompatibilidad para que esa misma persona celebre simultáneamente un contrato de prestación de servicios con una entidad pública? (2026)

“… adquiere especial relevancia examinar si una persona natural que mantiene una relación laboral con un patrimonio autónomo adscrito a un Ministerio y, simultáneamente, celebra un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, podría encontrarse en una situación de conflicto de interés. En particular, es necesario evaluar si existe alguna intersección entre las funciones, decisiones o intereses de ambas vinculaciones que pueda afectar los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa, de manera que se determine si la situación es jurídicamente admisible o si, por el contrario, requiere la adopción de medidas preventivas o correctivas.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria de servidores públicos y particulares. Concepto. Artículo 58 ley 80 de 1993. Declaratoria de responsabilidad civil o penal. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Registro de inhabilidad. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Adjudicatario y Contratista. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993? (2026)

Debido a que la norma no establece un procedimiento específico para la declaratoria o imposición de esta inhabilidad, se entiende que la misma opera automáticamente una vez la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En consecuencia, la configuración de esta inhabilidad no depende de un acto adicional por parte de la entidad estatal, así como tampoco de que el juez la declare expresamente en la sentencia que establece la responsabilidad, pues bastaría con la existencia de condena judicial en los términos aquí descritos y que dicha decisión se encuentre ejecutoriada y en firme.

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAF. Marco jurídico. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. ¿Cuáles es el alcance de los mecanismos y metodologías que para la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en el sistema de compras y contratación pública? ¿Ha emitido Colombia Compra Eficiente lineamientos, guías, conceptos o recomendaciones relacionadas con la consulta y uso de listas restrictivas, sancionatorias o fuentes de riesgo reputacional en los procesos de selección contractual? ¿Ha expedido Colombia Compra Eficiente lineamientos, orientaciones o buenas prácticas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial o sistemas automatizados de apoyo en la evaluación y análisis de los procesos de selección? (2026)

“… la entidad puede determinar acciones y metodologías oportunas y apropiadas que resultan acordes con el principio de legalidad y de selección objetiva, pues las medidas establecidas por el Consejo de Estado incluyen la tipificación previa de los riesgos de corrupción y LA/FT; la consagración expresa de mecanismos de verificación en los documentos del proceso, como es el caso de exigir declaraciones de origen lícito de fondos, de beneficiario final o la suscripción de pactos de integridad; y la incorporación en el contrato de cláusulas para la gestión de dichos riesgos, como las condiciones resolutorias de carácter convencional que pueden pactar las partes con sustento en el principio de buena fe y el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. ¿La existencia de participación accionaria entre el contratista cedente y el eventual cesionario genera una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que impida la cesión de un contrato estatal celebrado por una entidad con régimen especial de contratación? ¿Las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar las reglas previstas en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 del Decreto 1082 de 2015 a pesar de no haber sido incorporadas expresamente en los documentos del proceso? (2026)

“… en el marco de las entidades con régimen especial de contratación, el Concepto 1681 del 24 de diciembre de 2025 de esta Agencia señaló que la sustitución de la posición contractual se rige principalmente por el derecho privado, en virtud de los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio. Bajo este régimen, la cesión constituye un valioso instrumento para la gestión de intereses patrimoniales y el tráfico jurídico de derechos y obligaciones, implicando la transferencia de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza del contrato (artículos 895 y 896 del Código de Comercio). Debido a la solemnidad que reviste la contratación con recursos públicos, la sustitución debe constar por escrito y requiere la autorización previa y expresa de la entidad contratante.”

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Concepto CCE. EMPRESA UNIPERSONAL. Ley 222 de 1995. Prohibición artículo 75. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTOS DE INTERES. Verificación de cada caso en concreto. ¿Se configura inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que afecte la capacidad jurídica de un consorcio conformado por una persona natural y una persona jurídica de la cual esa misma persona es el representante legal? (2026)

Finalmente, es importante resaltar que, aunque no exista un supuesto normativo que por sí mismo limite la capacidad jurídica del consorcio en el supuesto objeto de consulta, existen otros elementos y requisitos habilitantes frente a los cuales será necesario que la entidad evalúe el cumplimiento por parte de dicho oferente. Con esto se hace referencia, entre otras cosas, a la experiencia, la cual, según como lo haya determinado la entidad contratante en los pliegos de condiciones, debe relacionarse con el objeto a contratar y deberá ser acreditada de manera adecuada por el consorcio y sus miembros de modo que el proponente no haga valer dos veces la misma experiencia, es decir, la que ha ejecutado como persona natural y aquella que acredite por conducto de la sociedad de la cual es el representante legal.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Ley 1474 de 2011 artículo 5º. ¿Se configura la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 por la existencia de un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre socios de personas jurídicas independientes que integran, respectivamente, un consorcio de obra y un consorcio de interventoría? (2026)

A juicio de esta Agencia en este evento no hay lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que la norma señala a quien hubiese celebrado un contrato de obra pública o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas no pueden celebrar contratos de interventoría durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo.

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. UNIVERSIDADES. Docentes. Servidores públicos ¿Puede un docente de tiempo completo de una universidad pública celebrar un contrato de medio tiempo con una EPS pública para ejercer la medicina, en horarios que no se cruzan con sus funciones docentes, sin vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos? (2026)

“… si bien la prohibición del artículo 128 de la Carta y el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 opera con carácter general respecto de los servidores públicos, el literal e) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 prevén una excepción expresa para el personal asistencial que preste directamente servicios de salud en entidades de derecho público, siempre que no exista cruce de horarios y que la jornada total no exceda de doce (12) horas diarias ni sesenta y seis (66) horas semanales. La verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan dicha excepción corresponde a la entidad pública competente en cada caso concreto.”

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Conceto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 1474 de 2011. ¿Se configura la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 por la existencia de un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre socios de personas jurídicas independientes que integran, respectivamente, un consorcio de obra y un consorcio de interventoría? (2026)

“A juicio de esta Agencia en este evento no hay lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que la norma señala a quien hubiese celebrado un contrato de obra pública o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas no pueden celebrar contratos de interventoría durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo. Por ende, según los hechos expuestos, los contratos de obra e interventoría fueron adjudicados mediante procesos independientes y su celebración ocurrió antes del inicio de la ejecución contractual, circunstancia que impide extender la causal de inhabilidad más allá de los supuestos expresamente previstos por el legislador.”

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Concepto CCE. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases Parágrafo primero. Artículo 42. Ley 1952 de 2019. Boletín. Responsabilidad Fiscal. Alcance. Efectos. INHABILIDAD. Literal b. Numeral 1. Artículo 8. Alcance. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9. ¿El reporte en el Boletín de Responsables Fiscales genera inhabilidad para participar y celebrar contratos con entidades estatales, tanto de manera individual como en el marco de participación en consorcios o uniones temporales, conforme al artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y dicho efecto se predica respecto de todas las modalidades de selección o únicamente de la licitación pública? ¿Cómo se configura y cuál es el alcance temporal de la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para quienes participan o contratan estando inhabilitados, incluyendo la determinación del momento en que se entiende la participación dentro del proceso de selección y los efectos cuando la causal desaparece antes de la celebración del contrato? ¿Qué actuación debe adelantar la entidad pública que llevó a cabo el proceso de selección o celebró el contrato, cuando se configure el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, con el fin de hacer efectiva dicha causal de inhabilidad? (2026)

frente a estas inhabilidades no será posible participar ni mucho menos ejecutar el contrato, porque se trata de una etapa posterior a su “celebración” o “suscripción”. En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, cuyo tenor literal dispone: “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución”. El inciso tercero ibidem agrega lo siguiente: “Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. DOCENTE DE HORA CÁTEDRA. Naturaleza jurídica de vinculación. Calidad de servidor público. Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 Numeral 1, literal f). Servidor público. Concordancia artículo 127 superior. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad que limite la capacidad de un docente, en calidad de servidor público, para suscribir contratos estatales? (2026)

Conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos se encuentran inhabilitados para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales. En consecuencia, tratándose de docentes que ostentan la calidad de servidores públicos, resulta aplicable la inhabilidad prevista en dicha disposición, en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Política de 1991, el cual prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con Entidades Estatales, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley.

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