“… quien esté ejecutando un contrato de obra pública con una entidad estatal no puede celebrar con esa misma entidad un contrato de interventoría, pues, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011. Esta prohibición aplica sin importar que la interventoría pretendida corresponda a un proyecto diferente al de la obra que se está ejecutando. Lo que determina la inhabilidad es la identidad de la entidad contratante, no la relación entre los objetos contractuales.”

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