las entidades consultarán las listas internacionales vinculantes, restrictivas, de inhabilitación o sanción de los organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, en cuanto resulten aplicables para verificar la comisión de prácticas prohibidas reconocidas por los instrumentos internacionales anticorrupción de los que el Estado es parte. Ello incluye las listas del Banco Mundial, el BID, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo y el BERD, que son registros públicos de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles por prácticas prohibidas, como el cohecho transnacional, corrupción, fraude, colusión y coerción.

Estas consultas son virtuales, gratuitas, en línea y de resultado inmediato, por lo que no requieren petición formal. Además, desde 2010 los principales bancos suscribieron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación (Cross-Debarment Agreement), de modo que la sanción impuesta por uno es aplicada por los demás, lo que constituye un registro consolidado y transfronterizo útil para identificar conductas que configuran la inhabilidad del literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

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