“… el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado directa o indirectamente “(…) las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios(…)”. De acuerdo con esto, si la directora administrativa va a prestar servicios relacionados con el sector al que perteneció, está inhabilitada para celebrar ese contrato durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.”