Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo.  Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos.  Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)

CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)

“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.

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