Consejo de Estado. Régimen privado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Contrato de prestación de servicios. Existencia. Consensual. Acto administrativo. Elementos. Diferencia entre existencia y validez. Publicidad. Notificación. Perjuicios morales. Empresa social del estado. Régimen contractual. Potestades unilaterales en el régimen privado. Terminación y resolución unilateral del contrato. Diferencia entre cláusula excepcional y potestad unilateral. Las cláusulas excepcionales no son suceptibles de negociación. (2015)
CE 37607 DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Diferencias en contratación pública y contratación privada. La diferencia con el acto derivado de la potestad unilateral de la contratación privada, estriba en que su ejercicio no da lugar a constituir un acto unilateral imponible con la fuerza de la Autoridad. CLAUSULAS EXCEPCIONALES Y POTESTAD UNILATERAL – Diferencias conceptuales. DAÑO ANTIJURIDICO – Imposición injusta de inhabilidad para contratar con el Estado al contratista / DAÑO ANTIJURIDICO – Por terminación anticipada del contrato en virtud de la conducta antijurídica de la Administración.
Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Caducidad del contrato, terminación unilateral, modificación unilateral, interprestación unilateral. NULIDAD DE ACTOS CONTRACTUALES. Falta de competencia. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. SANCIONES. Tipos de sanciones. Pecuniarias. Rescisorias. Coercitivas o compulsorias. MULTAS. Su procedencia dependerá del régimen legal aplicable de conformidad a la fecha de expedición del acto que la impone. LIQUIDACIÓN BILATERAL. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL. Representa la oportunidad legal de las partes para contradecir su contenido y formular salvedades. NULIDAD DE CLÁUSULAS EXORBITANTES. Aplicación del principio de legalidad. Falta de competencia (2015)
del análisis jurisprudencial antes expuesto, la Sala concluye que antes de entrar en vigencia de la Ley 1150 de 2007, se advertía la imposibilidad por parte de la Administración contratante de imponer de manera unilateral multas o cláusula penal o el incumplimiento contractual, reservando su imposición al juez del contrato. Además, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la referida Ley, se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige de manera estricta la facultad sancionatoria estatal.
Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)
CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)
“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”
Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo. Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos. Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)
CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)
“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. (2013)
Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. Principio de legalidad.