CE. 30288. Servicio público. “Bajo los postulados de la Constitución de 1991, el concepto de servicio público tiene una naturaleza diversa a la de la simple función administrativa”. Se rompe el postulado de la concepción clásica de servicio público, en la dirección expuesta por LEÓN DUGUIT adoptada en 1936. Alcance del concepto de servicio público y de su prestación. El Consejo de Estado hace un recuento de las normas introducidas por la Constitución de 1991 y el cambio en la concepción clásica de servicio público. “Esta “nueva concepción económica, antagónica con el modelo administrativo de prestación y asistencia a la sociedad, revolucionó las bases jurídicas rectoras de las relaciones entre servicios públicos, comunidad y Estado[8], planteando nuevos principios y contenidos normativos para esta realidad, en donde el derecho público resulta ser aparentemente una simple regla de excepción o incluso para algunas situaciones inaplicables, por no decir inexistentes, mudando en consecuencia el objeto y contenido del derecho administrativo como un régimen jurídico especial y exceptivo al derecho común en materias tan fundamentales para la vida de la comunidad, como la de los servicios públicos”

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