CE 37607 DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Diferencias en contratación pública y contratación privada. La diferencia con el acto derivado de la potestad unilateral de la contratación privada, estriba en que su ejercicio no da lugar a constituir un acto unilateral imponible con la fuerza de la Autoridad. CLAUSULAS EXCEPCIONALES Y POTESTAD UNILATERAL – Diferencias conceptuales. DAÑO ANTIJURIDICO – Imposición injusta de inhabilidad para contratar con el Estado al contratista / DAÑO ANTIJURIDICO – Por terminación anticipada del contrato en virtud de la conducta antijurídica de la Administración.