Concepto CCE. RIESGO DE CORRUPCIÓN. SARLAFT. Marco jurídico. Definición. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REPORTE EN LISTAS RESTRICTIVAS. Medidas y alcance. ¿cuáles es el alcance de los mecanismos, instrumentos y metodologías que pueden implementar las Entidades Estatales con respecto a los riesgos LA/FT/FP y listas restrictivas en el marco de sus procesos de contratación? (2026)

“… la inclusión en la Lista Clinton o los controles del SARLAFT no derivan inhabilidades o incompatibilidades, y que estás no pueden camuflarse como causales de rechazo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.”

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Concepto CCE. DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Subsanación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUISITOS HABILITANTES. Registro Único de Proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿El documento que reporta la existencia o no de situaciones de control dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, puede ser objeto de subsanación o aclaración? (2026)

En todo caso, la omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones. Así, la información relacionada con situaciones de control constituye un insumo fundamental para verificar la capacidad jurídica de los proponentes dentro del proceso de contratación.

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Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El contratista debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Alcance. Régimen general. Régimen especial de la Ley 2014 de 2019. Medidas anticorrupción. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN.  Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario.  Imposibilidad material. TERMINACIÓN UNILATERAL Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Causal 1. Exigencias del servicio público. Procedencia. Cláusulas excepcionales. Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Deber de motivación. Riesgo de nulidad. CADUCIDAD. Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Improcedencia automática. Incumplimiento grave. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)

La renuncia no constituye un mecanismo alternativo a la cesión ni puede entenderse como un presupuesto para que la entidad ejerza las competencias que el ordenamiento le atribuye frente a la continuidad del contrato. Admitir lo contrario implicaría extender al consorcio o unión temporal una consecuencia prevista para el contratista individual, desconociendo que el propio legislador reguló de manera especial los efectos de las inhabilidades sobrevinientes en esta clase de esquemas asociativos.

Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAF. Marco jurídico. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. ¿Cuáles es el alcance de los mecanismos y metodologías que para la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en el sistema de compras y contratación pública? ¿Ha emitido Colombia Compra Eficiente lineamientos, guías, conceptos o recomendaciones relacionadas con la consulta y uso de listas restrictivas, sancionatorias o fuentes de riesgo reputacional en los procesos de selección contractual? ¿Ha expedido Colombia Compra Eficiente lineamientos, orientaciones o buenas prácticas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial o sistemas automatizados de apoyo en la evaluación y análisis de los procesos de selección? (2026)

“… la entidad puede determinar acciones y metodologías oportunas y apropiadas que resultan acordes con el principio de legalidad y de selección objetiva, pues las medidas establecidas por el Consejo de Estado incluyen la tipificación previa de los riesgos de corrupción y LA/FT; la consagración expresa de mecanismos de verificación en los documentos del proceso, como es el caso de exigir declaraciones de origen lícito de fondos, de beneficiario final o la suscripción de pactos de integridad; y la incorporación en el contrato de cláusulas para la gestión de dichos riesgos, como las condiciones resolutorias de carácter convencional que pueden pactar las partes con sustento en el principio de buena fe y el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CGR. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Herramientas de la Contraloría. ALERTAS DE CONTROL INTERNO. Requisitos mínimos. Obligados. Regulación. ADVERTENCIA. Función de la Contraloría (2026)

Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública, mientras que la advertencia es el pronunciamiento no vinculante mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.

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Concepto CCE. COLUSIÓN. Prácticas. Procedimiento de selección. Alcance. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. Estándar probatorio. ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Rechazo de las ofertas. Declaratoria de desierta. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿Cuáles son los puntos de conexión entre las prácticas restrictivas de la competencia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades? (2026)

“… en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. La aplicación del principio de confianza es excepcional. El funcionario sí actuó con dolo. Conoció de forma directa lo que se ejecutaba, supo de las irregularidades insertas en la escogencia del contratista y, finalmente, rubricó con su firma la ilegalidad. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. De haberse ejercido, se habría verificado el incumplimiento de los requisitos y, en consecuencia, no se habría celebrado el contrato. El funcionario adujo conocer la corrupción predominante en la administración anterior, sin embargo, posteriormente, afirmó que confió en lo que hacían sus subalternos, algunos vinculados a la entidad desde antes de su llegada. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Se suscribió con paz y salvo entre las partes, a pesar de que el contratista NO ejecutó el contrato a cabalidad. ACTA DE INICIO. Debe resultar compatible, no meramente aparente, con las cláusulas estipuladas cuando se suscribió el contrato. MATRÍCULA MERCANTIL. Falta de renovación. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS (2026)

“… En suma, las exposiciones antes referenciadas concuerdan en que i) el acusado, junto con su equipo de trabajo, no sólo estuvo al tanto, sino que dirigió y coordinó todo el trámite precontractual; ii) el tema de contratación era del resorte exclusivo del mandatario y de su equipo jurídico; y iii) el procesado tenía injerencia directa en la firma del contrato -labor indelegable- y en su liquidación.”

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Concepto CGR. SUPERVISOR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO INFORMAR SOBRE HECHOS, OMISIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Cuáles son las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, en las que podría incurrir el directivo supervisor del convenio interadministrativo suscrito, por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? (2025)

 El supervisor del contrato no ejecuta su función de control y vigilancia del contrato estatal al omitir informar sobre hechos que presuntamente son constitutivos de corrupción, lo que puede llegar a ocasionar un daño patrimonial a los recursos públicos, por lo que, de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.

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Concepto CCE. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Ley 2294 de 2023. ¿el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024 aplica a los entes universitarios autónomos? (2025)

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015 –modificado por el Decreto 1600 de 2024– está dirigido a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

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Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Verificación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUISITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA. Rol. Lucha contra la corrupción. ¿Cuáles son los efectos jurídicos a tener en cuenta de no declarar u omitir una situación de control? ¿Cuáles son las reglas que debe tenerse en cuenta por parte de las entidades para determinar si hay una situación de control? ¿Cuál es el rol de la Secretaría de Transparencia para articularse con las entidades competentes en caso de advertirse posibles riesgos de corrupción? (2025)

La omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones.

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