Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAF. Marco jurídico. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. ¿Cuáles es el alcance de los mecanismos y metodologías que para la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en el sistema de compras y contratación pública? ¿Ha emitido Colombia Compra Eficiente lineamientos, guías, conceptos o recomendaciones relacionadas con la consulta y uso de listas restrictivas, sancionatorias o fuentes de riesgo reputacional en los procesos de selección contractual? ¿Ha expedido Colombia Compra Eficiente lineamientos, orientaciones o buenas prácticas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial o sistemas automatizados de apoyo en la evaluación y análisis de los procesos de selección? (2026)

A la fecha esta Agencia no ha expedido lineamientos, orientaciones o buenas prácticas sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial o sistemas automatizados como apoyo en la evaluación y análisis de procesos de selección contractual. Sin embargo, es importante resaltar que el CONPES establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el DNP, estructurará, divulgará y socializará un documento que contenga lineamientos jurídicos para la incorporación de sistemas de Inteligencia Artificial como atributo de soluciones tecnológicas que se adquieren a través de los procesos de compra pública.

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Concepto CGR. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. Herramientas de la Contraloría. ALERTAS DE CONTROL INTERNO. Requisitos mínimos. Obligados. Regulación. ADVERTENCIA. Función de la Contraloría (2026)

Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza pública, mientras que la advertencia es el pronunciamiento no vinculante mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.

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Concepto CCE. COLUSIÓN. Prácticas. Procedimiento de selección. Alcance. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. Estándar probatorio. ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Rechazo de las ofertas. Declaratoria de desierta. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿Cuáles son los puntos de conexión entre las prácticas restrictivas de la competencia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades? (2026)

“… en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. La aplicación del principio de confianza es excepcional. El funcionario sí actuó con dolo. Conoció de forma directa lo que se ejecutaba, supo de las irregularidades insertas en la escogencia del contratista y, finalmente, rubricó con su firma la ilegalidad. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. De haberse ejercido, se habría verificado el incumplimiento de los requisitos y, en consecuencia, no se habría celebrado el contrato. El funcionario adujo conocer la corrupción predominante en la administración anterior, sin embargo, posteriormente, afirmó que confió en lo que hacían sus subalternos, algunos vinculados a la entidad desde antes de su llegada. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Se suscribió con paz y salvo entre las partes, a pesar de que el contratista NO ejecutó el contrato a cabalidad. ACTA DE INICIO. Debe resultar compatible, no meramente aparente, con las cláusulas estipuladas cuando se suscribió el contrato. MATRÍCULA MERCANTIL. Falta de renovación. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS (2026)

“… En suma, las exposiciones antes referenciadas concuerdan en que i) el acusado, junto con su equipo de trabajo, no sólo estuvo al tanto, sino que dirigió y coordinó todo el trámite precontractual; ii) el tema de contratación era del resorte exclusivo del mandatario y de su equipo jurídico; y iii) el procesado tenía injerencia directa en la firma del contrato -labor indelegable- y en su liquidación.”

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Concepto CGR. SUPERVISOR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO INFORMAR SOBRE HECHOS, OMISIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Cuáles son las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, en las que podría incurrir el directivo supervisor del convenio interadministrativo suscrito, por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? (2025)

 El supervisor del contrato no ejecuta su función de control y vigilancia del contrato estatal al omitir informar sobre hechos que presuntamente son constitutivos de corrupción, lo que puede llegar a ocasionar un daño patrimonial a los recursos públicos, por lo que, de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.

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Concepto CCE. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Ley 2294 de 2023. ¿el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024 aplica a los entes universitarios autónomos? (2025)

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015 –modificado por el Decreto 1600 de 2024– está dirigido a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

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Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Verificación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUISITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA. Rol. Lucha contra la corrupción. ¿Cuáles son los efectos jurídicos a tener en cuenta de no declarar u omitir una situación de control? ¿Cuáles son las reglas que debe tenerse en cuenta por parte de las entidades para determinar si hay una situación de control? ¿Cuál es el rol de la Secretaría de Transparencia para articularse con las entidades competentes en caso de advertirse posibles riesgos de corrupción? (2025)

La omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones.

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Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD de la expresión “ha actuado” incluida en los incisos quinto y décimo del artículo 1 del Decreto 1358 de 2020. SIMPLE NULIDAD – decreto reglamentario que desarrolla una inhabilidad contemplada en la Ley 80 de 1993 / POTESTAD REGLAMENTARIA – competencia constitucional atribuida al Gobierno nacional – sus límites están dados por el contenido mismo de la ley que desarrolla / INHABILIDAD – restricción en la capacidad de los sujetos para contratar con el Estado, cuya determinación solo procede en virtud de la Constitución o la ley, de enunciación taxativa e interpretación restrictiva. Reporte de la inhabilidad ante las Cámaras de Comercio (2025)

“… Esta expresión no habilita a verificar tales condiciones sin límite alguno, es decir, en cualquier tiempo anterior a dicha condena. La facultad se contrae a constatar tal información desde el momento en que se profiera la mencionada decisión.”

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Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)

Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Prevención de corrupción en la contratación estatal. Aplicación del Decreto 1600 2024. El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al proceso de contratación, así como, de dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Verificación. Cumplimiento del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024. ¿es aplicable dicho artículo a los procedimientos de selección que se adelanten con documentos tipo? y ii) ¿Sí las personas jurídicas oferentes y/o los proponentes plurales no manifiestan las situaciones de control en los términos del artículo señalado, debe la entidad proceder a su verificación?

“… si en el marco de la evaluación de las ofertas, y antes de la publicación del respectivo informe, la entidad estatal advierte circunstancias que indiquen la posible configuración de una situación de control, estará facultada para solicitar a los proponentes las explicaciones, aclaraciones o información adicional que resulten necesarias para esclarecer dicha circunstancia. Esto, en ejercicio de su deber de verificación y con el fin de garantizar la correcta evaluación de la capacidad jurídica de los oferentes.”

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