Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD de la expresión “ha actuado” incluida en los incisos quinto y décimo del artículo 1 del Decreto 1358 de 2020. SIMPLE NULIDAD – decreto reglamentario que desarrolla una inhabilidad contemplada en la Ley 80 de 1993 / POTESTAD REGLAMENTARIA – competencia constitucional atribuida al Gobierno nacional – sus límites están dados por el contenido mismo de la ley que desarrolla / INHABILIDAD – restricción en la capacidad de los sujetos para contratar con el Estado, cuya determinación solo procede en virtud de la Constitución o la ley, de enunciación taxativa e interpretación restrictiva. Reporte de la inhabilidad ante las Cámaras de Comercio (2025)
“… Esta expresión no habilita a verificar tales condiciones sin límite alguno, es decir, en cualquier tiempo anterior a dicha condena. La facultad se contrae a constatar tal información desde el momento en que se profiera la mencionada decisión.”
Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. No es un requisito habilitante. Subsanabilidad. Aplica en todas las modalidades de selección. Si la situación control se encuentra tipificada como una causal de inhabilidad, procede el rechazo de la oferta. INHABILIDADES. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos sobre el acto de adjudicación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUSITOS HABILITANTES. Registro único de proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Inhabilidad. Fundamento. CAMPAÑAS POLÍTICAS. Financiación. Inhabilidad. Limitaciones. RECHAZO DE LA OFERTA. Causales. Principio de imparcialidad. COMITÉ EVALUADOR. Responsabilidad por malas recomendaciones dadas al ordenador del gasto. Indebida verificación de inhabilidades. Regulación. Designación. Facultad de la entidad estatal. Funciones. Informe de evaluación. ¿Respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y cuáles son los mecanismos para mitigarlo? (2025)
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993–
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Prevención de corrupción en la contratación estatal. Aplicación del Decreto 1600 2024. El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al proceso de contratación, así como, de dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Verificación. Cumplimiento del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024. ¿es aplicable dicho artículo a los procedimientos de selección que se adelanten con documentos tipo? y ii) ¿Sí las personas jurídicas oferentes y/o los proponentes plurales no manifiestan las situaciones de control en los términos del artículo señalado, debe la entidad proceder a su verificación?
“… si en el marco de la evaluación de las ofertas, y antes de la publicación del respectivo informe, la entidad estatal advierte circunstancias que indiquen la posible configuración de una situación de control, estará facultada para solicitar a los proponentes las explicaciones, aclaraciones o información adicional que resulten necesarias para esclarecer dicha circunstancia. Esto, en ejercicio de su deber de verificación y con el fin de garantizar la correcta evaluación de la capacidad jurídica de los oferentes.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. ACTOS DE CORRUPCIÓN. CAMPAÑAS POLÍTICAS. ¿respecto a la verificación de las situaciones de control de que trata el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, existe riesgo de inhabilidad e incompatibilidad conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993? (2025)
Algo similar sucede con la inhabilidad derivada de la financiación de campañas políticas del literal k) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016. De acuerdo con el inciso tercero, dicha limitación a la capacidad contractual “[…] comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República”.
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y cultural de la Nación. PROCESO CONTRACTUAL. Ley 1508 de 2012: Asociaciones Público Privadas – Iniciativa privada, sin desembolso de recursos públicos – Procedimiento – Términos y etapas. PROCEDENCIA. Patrimonio cultural sumergido: Ley 1675 de 2013. Galeón San José: Patrimonio Cultural. Declaración a cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Carencia actual de objeto. Su configuración no es óbice para adelantar un análisis de fondo. Moralidad administrativa. Elementos subjetivo y objetivo. Infracción legal con el ánimo de favorecer intereses personales o de terceros. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Costas actor popular. Criterio subjetivo (2025)
“En criterio del actor popular, el proceso contractual iniciado para rescatar los restos del galeón San José tenía como propósito facilitar la apropiación del patrimonio cultural de la Nación por particulares, lo que desconoce el interés general que debe caracterizar este tipo de actuaciones”.
Corte Constitucional. IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA en la SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo Wayuu del Departamento de La Guajira. Políticas públicas. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratación con Entidades sin ánimo de Lucro. Contrato de aporte. Transparencia. Riesgo de corrupción. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Actualización (2025)
“… la Corte Constitucional advierte que “persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho”. “Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado”.
Concepto CCE. DEBIDA DILIGENCIA. Marco normativo. “Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público”. Programas de transparencia en los municipios. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAFT. Sistema de prevención y control para la adecuada gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. TERMINACIÓN UNILATERAL. Causales. Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Ninguna de las causales de terminación unilateral mencionadas en el párrafo precedente se relaciona con los controles derivados del SARLAFT. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. DEBER DE DENUNCIA. Si existe algún hallazgo, además de acatar las directrices del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, debe reportarse a la fiscalía para que inicie el trámite del proceso penal en cumplimiento del deber de denuncia de que trata el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 (2024)
“Sin perjuicio de otras medidas que adopte la entidad que adelanta el proceso de selección, el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo puede controlarse en las condiciones explicadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto xxxx. Como se observa, ninguna de las medidas que sugiere el Consejo de Estado incluye la consagración de causales de rechazo con tintes inhabilitantes ni, mucho menos, la posibilidad de terminar unilateralmente los contratos. Respecto al riesgo de corrupción, sumado a las medidas previstas en el artículo 9 del EGCAP y de la Ley 1150 de 2007, siempre que se configure el supuesto de la inhabilidad del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, podrá aplicarse la causal de terminación unilateral del artículo 44.1 ibidem””.
Corte Constitucional. La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, que permitía la APLICACIÓN RETROACTIVA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE UNA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA prevista en el artículo 34 de la Ley 1474, a conductas cometidas con anterioridad a la expedición de esa ley. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO, IRRETROACTIVIDAD, LEGALIDAD Y FAVORABILIDAD. EFECTOS NEGATIVOS DE LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (2024)
La Corte analizó si la expresión: “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”, contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022 es compatible con los artículos 29 y 58 de la Constitución Política”.
“La Sala advirtió que una norma que modifica el plazo de caducidad de la potestad sancionatoria de la administración y su forma de contabilización, no puede (i) afectar situaciones jurídicas consolidadas, ni mucho menos (ii) ampliar los términos para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración en casos en los que, pese a haber iniciado a correr en vigencia de otra norma anterior, no habían expirado; ni mucho menos, (iii) modificar la forma de contabilización de tales plazos”.
Consejo de Estado. CONTRATO DE FIDUCIA. El marco normativo de los deberes de las sociedades fiduciarias. Proceso de responsabilidad fiscal: Elementos de la responsabilidad fiscal. Contrato de fiducia mercantil. El proceso de responsabilidad fiscal es completamente independiente y autónomo del proceso penal. GESTOR FISCAL. La calidad de sujeto de control fiscal o gestor fiscal deriva del manejo de los fondos, bienes o recursos públicos que las entidades tengan a su cargo, sin importar la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre la cual recae aquel, ni su régimen jurídico. RESPONSABILIDAD FISCAL. SOLIDARIDAD. La figura de la solidaridad en los fallos de responsabilidad fiscal no aparece con la expedición de la Ley 1474, pues en esta materia se ha aplicado con anterioridad lo previsto en el artículo 2344 del Código Civil. PATRIMONIO AUTÓNOMO. DINEROS PÚBLICOS QUE INGRESAN A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO. El hecho que hayan ingresado los recursos a un patrimonio autónomo, no determina que dichos recursos cambiaron o perdieron naturaleza de públicos. EL DAÑO. La Sala considera que, con la suscripción de los contratos, se generó un daño patrimonial al Estado. LA DECLARATORIA DE IMPACTO NACIONAL. Hechos de corrupción. Competencia de la Contraloría General de la República (2024)
La entrega de recursos públicos por parte de una Entidad está condicionada a que sean utilizados para el objeto para el cual estaban destinados, a efectos de garantizar la adecuada protección de los recursos públicos invertidos.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO. Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)
La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.