“… En suma, las exposiciones antes referenciadas concuerdan en que i) el acusado, junto con su equipo de trabajo, no sólo estuvo al tanto, sino que dirigió y coordinó todo el trámite precontractual; ii) el tema de contratación era del resorte exclusivo del mandatario y de su equipo jurídico; y iii) el procesado tenía injerencia directa en la firma del contrato -labor indelegable- y en su liquidación.”