Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)
“No puede hablarse de inejecución de cantidades de obra cuando el pago de las ejecutadas supera el precio estipulado contractualmente, mucho menos si la ejecución supera las cantidades posibles en relación con las contractualmente establecidas y sujetas al precio (…)”. “… si bien se comprende la expectativa que se fijó el contratista cuando conoció los términos de referencia y que materializó en la oferta que presentó consecuencialmente; lo cierto es que, con su posterior firma consintió en el nuevo contenido del contrato, que de común acuerdo alteró condiciones respecto del pliego de condiciones, y concretó los términos finales del acuerdo y la voluntad que prestaron las partes para celebrarlo, aun habiendo contado con la posibilidad de negarse a suscribir los cambios, por intempestivos que fueran”.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Prueba. Copias simples. Proceso de selección. Contrato inválido. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 76001233100019970535601. 23832. Actor: Carlos Alejandro Echeverri Restrepo. Demandado: Municipio de Santiago de Cali. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 20/05/2013. Temas: 1. Prueba del contrato estatal. Una vez más el Consejo de Estado recuerda que todos los documentos que el contratista aporte con el fin de probar la existencia […]
Consejo de Estado. Diferencia entre recibo de contrato y acta de recibo de obras. Caducidad de la acción contractual. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 05001233100019940255401. 24054. Actor: Construcciones Rodado, Manrique y Asociados S.A. -CROMAS S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Temas: 1. Diferencia entre terminación de contrato y acta de recibo de obras. Dice la Sala que lo ideal es que coincida la terminación con la recepción de los trabajos, pero en […]
Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Nulidad del contrato. Causa ilícita. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 13001233100019960099001. 24615. Actor: Judith Gaines Borg. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Legalización de hechos cumplidos. Falta de objeto y causa ilícita. Nulidad absoluta del contrato. En el presente caso la Sala establece que el caso concreto refleja una típica circunstancia de inexistencia […]
Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo. Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos. Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]
Consejo de Estado. Liquidación del contrato. (2013)
Consejo de Estado. 85001233100020020036401. 27925. Subsección C. Actor: Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda. CODETER en liquidación. Demandado: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía. Corporinoquia. Fecha: 24/07/2013. Temas: Liquidación del contrato estatal. Término para liquidar el contrato estatal de forma bilateral y unilateral. Evolución jurisprudencial y normativa.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Caducidad del contrato. Reformatio inpejus. Pérdida de oportunidad. (2013)
“No sobra puntualizar que la no reformatio in pejus –al igual que ocurre con la casi totalidad de las garantías y de los derechos que el ordenamiento jurídico consagra y tutela– no tiene alcance absoluto o ilimitado, comoquiera que su aplicación encuentra, al menos, dos importantes restricciones de carácter general, a saber: i).- En primer lugar debe resaltarse que la imposibilidad de reformar el fallo de primer grado en perjuicio o en desmedro del apelante sólo tiene cabida cuando la impugnación respectiva hubiere sido formulada por un solo interesado, lo cual comprende tanto las hipótesis en las cuales la apelación hubiere sido interpuesta por diversos sujetos procesales que comparten un mismo interés o que integran una misma parte dentro de la litis [demandada o demandante], como los eventos en los cuales si bien la apelación proviene de diversos sujetos procesales lo cierto es que cada una de tales impugnaciones se refiere a puntos, a decisiones o a intereses diferentes entre sí, totalmente independientes y que, por tanto, no chocan ni se contradicen. ii).- En segundo lugar ha de comentarse que en aquellos casos relacionados con la apelación de los fallos inhibitorios de primer grado, en los cuales el juez de la segunda instancia encuentre que hay lugar a proferir una decisión de mérito, así deberá hacerlo «… aun cuando fuere desfavorable al apelante» [artículo 357, inciso final, C. de P. C.].”
Consejo de Estado. Obras adicionales. Pago. Autorización de la entidad pública. (2013)
Si la entidad estatal no autoriza la ejecución de obras, el contratista no puede iniciar su ejecución, así estén incluidas en el contrato estatal. Así mismo recordó que cuando se pretende el pago de obras adicionales, debe probarse su ejecución y falta de pago.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Características. Contrato de mandato. Representación judicial. Revocatoria de poder. Terminación unilateral. (2013)
Calificación judicial de los mandatos. Contrato de mandato para la representación judicial. La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones. Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial. Contrato de prestación de servicios. Terminación unilateral. La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características. Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato. Caducidad de la acción contractual. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual. Concurrencia de contratos de mandanto y de prestación de servicios.