Consejo de Estado. Rad. 05001233100019940255401. 24054. Actor: Construcciones Rodado, Manrique y Asociados S.A. -CROMAS S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero.

Temas: 1. Diferencia entre terminación de contrato y acta de recibo de obras.  Dice la Sala que lo ideal es que coincida la terminación con la recepción de los trabajos, pero en la práctica no necesariamente es así.  Generalmente, dice la Sala, la entrega y recepción se suele hacer con posterioridad a la terminación del plazo de la ejecución. “Un acta de entrega de obra, suscrita en una fecha determinada puede hacer constar, (…), que lo que allí se acuerda o consta ocurrió en días anteriores”.  

2. Diferencias entre la manera de contar la caducidad de la acción contractual cuando se dicta un acto administrativo mientras transcurre el plazo de caducidad; y cuando se suscribe un documento bilateral en el mismo lapso.

El acto unilateral se dicta muy cerca al inicio del cómputo de la caducidad

El acto unilateral se dicta muy próximo al vencimiento del plazo de la caducidad.  Ejemplo el último día del segundo año. Si se practica liquidación bilateral cuando vencieron los términos para efectuarla e incluso una vez venció el término de la acción de controversias contractuales.
El término para demandar este acto administrativo – puede ser el de liquidación unilateral – es lo que resta del término de caducidad que ya corre, hasta completar los 2 años. La caducidad de la acción contractual se cuenta desde la ejecutoria de la decisión, y de manera independiente, de modo que se garantice el derecho de acceso a la administración de justicia y sobre todo, el derecho a controlar las decisiones del Estado.

 

Esto aplica para este acto, no afecta el término de caducidad para actos proferidos durante el transcurso de la caducidad de la acción o respecto de la liquidación por mutuo acuerdo celebrada dentro del mismo término.

La caducidad para ejercer la acción no empieza a correr desde que se liquidó bilateralmente el negocio, porque quedaría abierta la posibilidad de que las partes liquiden en cualquier tiempo, incluso 10 0 50 años después de ejecutarse el contrato.

El término de caducidad se cuenta normalmente a menos que se interrumpa por los medios legales.

Es decir, los efectos no son los mismos que cuando se liquida el contrato unilateralmente, porque sólo en este evento es que se debe controlar la actuación unilateral de la administración.

El contratista asume los riesgos de liquidar bilateralmente el contrato en estos términos.  En este punto ni siquiera son válidas las salvedades que se dejen en el acta.

File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Enrique Gil Botero, Subsección C
Tags: Acta de recibo de obras, CE. 24054, Contrato de obra., Liquidación del contrato., Recibo de contrato
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