“No puede hablarse de inejecución de cantidades de obra cuando el pago de las ejecutadas supera el precio estipulado contractualmente, mucho menos si la ejecución supera las cantidades posibles en relación con las contractualmente establecidas y sujetas al precio (…)”. "... si bien se comprende la expectativa que se fijó el contratista cuando conoció los términos de referencia y que materializó en la oferta que presentó consecuencialmente; lo cierto es que, con su posterior firma consintió en el nuevo contenido del contrato, que de común acuerdo alteró condiciones respecto del pliego de condiciones, y concretó los términos finales del acuerdo y la voluntad que prestaron las partes para celebrarlo, aun habiendo contado con la posibilidad de negarse a suscribir los cambios, por intempestivos que fueran".
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