Calificación judicial de los mandatos. Contrato de mandato para la representación judicial. La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones. Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial. Contrato de prestación de servicios. Terminación unilateral. La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características. Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato. Caducidad de la acción contractual. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual. Concurrencia de contratos de mandanto y de prestación de servicios.

Consejo de Estado. Rad. 25000233100020000169601. 32720. Actor: Rafael Avendaño Morales. Demandado: Distrito Capital de Bogotá. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 30/10/2013.


Temas: 1. Calificación judicial de los mandatos.  Contrato de mandato para la representación judicial.  La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones.  Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial.  En este punto se debe tener en cuenta Sentencia de la Corte Constitucional de 2001, en la que establece que la potestad de revocar el poder encuentra su fundamento constitucional en la garantía del derecho de defensa.  Así mismo, recuerda la Sala que el apoderado en estos casos tiene derecho a interponer dentro del mismo proceso el incidente de regulación de honorarios cuando se le revoca el poder, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual deberá demostrar los honorarios pactados en el correspondiente contrato estatal (por escrito).

2. El contrato de prestación de servicios.

Características del contrato de prestación de servicios

Normatividad

Ley 80 de 1993. Art. 32-. Numeral 3º

Objeto

Desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, con la condición de que tales actividades o funciones no puedan cumplirse con el personal de planta por ser insuficiente o porque se requieran conocimientos especializados.

Puede comprender labores que guarden conexión con el funcionamiento y administración de la entidad, cosa que habrá de evaluarse en cada caso concreto para efectos de tipificar el contrato y aplicar las normas pertinentes. (La Sala incluye en este tipo de contratos todos aquellos que se celebren con el propósito de apoyar, asesorar, ilustrar, ayudar, contribuir o aportar a la entidad estatal).

Es decir, en este tipo de contratos se pueden incluir actividades técnicas y no técnicas, profesionales o no, pues lo que determina este tipo de contratos es que las obligaciones se relacionen con la administración y/o el funcionamiento de la entidad.

Características especiales

Obligación de hacer.  Ejecución de labores en razón de la experiencia, la capacitación y la formación profesional o técnica o de otro tipo de una persona en determinada materia, persona con la cual se conviene la realización de las respectivas labores.

Autonomía del contratista. 

Especialidad de la gestión

Excepcionalidad del contrato. La vigencia del contrato es temporal. Su duración debe ser por tiempo limitado.  En caso de que las actividades atendidas a través de contratistas vinculados a través de esta modalidad demanden mayor permanencia o permanencia indefinida, es necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y previsiones pertinentes para dar cumplimiento al artículo 122 de la Constitución, según el cual, se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 3. Terminación unilateral del contrato estatal.

Terminación unilateral del contrato estatal


Modalidades

La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993.

La declaratoria de caducidad administrativa del contrato.

La terminación unilateral a cuya aplicación hay lugar cuando se configuran algunas causales de nulidad absoluta respecto del contrato estatal correspondiente, de conformidad con las previsiones del inciso 2º del artículo 45 de la misma Ley 80.


Características comunes de las tres modalidades.

En todos los casos es la Ley la que consagra, de manera expresa, la facultad que tiene la administración para declararlas.

Las tres figuras producen en principio el mismo efecto, consistente en poner fin al respectivo contrato estatal, pues el objeto de todas ellas es dar por terminado el contrato estatal.

Las tres figuras solo pueden aplicarse a contratos vigentes.

La declaratoria en cualquiera de los tres casos, constituye un acto administrativo.

En las tres figuras, el acto administrativo podrá ser objeto de control judicial a través de la acción contractual.

Después de la declaratoria, en cualquiera de los casos, será necesario proceder a la liquidación del contrato estatal.


 La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características

Se cumple con la función de tener la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal por parte de la entidad estatal (Art. 14-1 Ley 80/93).

Tiene por objeto evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos.

Puede aplicarse a los contratos establecidos en el Num. 2º Art. 14. Ley 80/93:


– Contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal.

– Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

– Contratos de explotación y concesión de bienes del Estado.

– Contratos de obra.

– Contratos de suministro. La estipulación es facultativa.

– Contratos de prestación de servicios en los cuales se hubiere incluido expresamente esa cláusula excepcional.  La estipulación es facultativa.


Cuando se ejerce esta potestad excepcional, debe procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el contratista.


Esta figura no implica sanción alguna y por tanto, no se genera inhabilidad alguna para el contratista.


Las causales las establece la Ley en el art. 17 de la Ley 80 de 1993.

La Sala recuerda, además, que la terminación unilateral del contrato se debe diferenciar de otras figuras:

La revocación unilateral del mandato judicial o del negocio jurídico

Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato

Es una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil.

En los dos casos, cesan los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral.

Esta figura también aplica en los contratos de arrendamiento de servicios inmateriales o de confección de obra material.

NO es un evento de terminación unilateral del contrato.  Es un evento bilateral como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.

4. Caducidad de la acción contractual. 2. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual.  La Sala recuerda que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 se constata una nueva visión respecto del derecho procesal en cuanto éste hace énfasis especial respecto de los principios de buena fe y lealtad que deben asumir las partes en el proceso.  Lo anterior se traduce en que el operador judicial pueda tomar en cuenta aquellos documentos que obran en el expediente en copia simple y respecto de los cuales las partes no han cuestionado su veracidad.   Por lo tanto, según a nueva postura jurisprudencial de la Sala, los documentos aportados en copia simple por la parte actora con la presentación de la demanda también serán tomados en cuenta en la sentencia, salvo que la contraparte los haya tachado de falsos o haya podido controvertir su contenido, en las etapas procesales pertinentes.

File Type: doc
Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Exclusivo suscriptores, Mauricio Fajardo Gómez, Subsección A
Tags: CE. 32720, Contrato de mandato, Contrato de prestación de servicios., Revocatoria de poder, Terminación unilateral
Downloads: 2
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea