Concepto CCE. ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Formas de colaboración o cooperación. Estado y particulares. DECRETO 092 DE 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. Convenios de colaboración o de interés público. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Organismos de acción comunal. LEY 136 DE 1994. LEY 2166 DE 2021. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es aplicable el Decreto 092 de 2017 para la celebración de acuerdos de voluntades directos entre entidades, en los cuales las partes presten servicios relacionados con sus funciones misionales y actividades de capacitación, sin comprometer recursos económicos, o dichos acuerdos se rigen por un régimen jurídico diferente? (2026)
En síntesis, el Decreto 092 de 2017 no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades que celebren entre sí entidades estatales, pues su ámbito subjetivo se restringe a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. Cuando dos o más entidades estatales pretendan prestarse recíprocamente servicios relacionados con sus funciones misionales o desarrollar conjuntamente actividades de capacitación sin compromiso de recursos económicos, deberán acudir a las figuras propias de la cooperación entre entidades públicas, en particular al convenio interadministrativo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, observando los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la actuación contractual del Estado.
Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Características. Diferencias. Costos administrativos. Procedencia. ¿Es viable establecer y pagar costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas? (2026)
“… la determinación de los costos administrativos asociados a la ejecución del convenio o contrato interadministrativo debe realizarse con fundamento en las condiciones del mercado y guardar una relación directa y razonable con las obligaciones, y actividades la entidad ejecutora. En ese sentido, dichos costos deben encontrarse debidamente soportados y justificados, de manera que respondan a los costos reales y eficientes que demanda la ejecución del objeto contractual, y no constituyan un margen adicional carente de justificación económica.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Normativo. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)
“… de conformidad con lo señalado en el concepto C-997 del 14 de julio de 2026, la aplicación del artículo 9 ibidem no constituye una facultad para subsanar las ofertas. Mientras la subsanación permite al proponente corregir la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitante en las oportunidades previstas, la verificación que realiza la entidad directamente derivada de dicho artículo consiste únicamente en que la entidad consulte información que ya obra en sus archivos, sin incorporar nuevos elementos, modificar o mejorar el contenido de la oferta.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Principio de legalidad. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez contratos. Régimen de contratación. Inscripción. Limitación de la capacidad. EXDIRECTIVOS. Incompatibilidades. Gestión de intereses particulares. Prohibición. ¿Cuáles son las incompatibilidades que limitan la capacidad de un exservidor del nivel directivo para celebrar contratos con el Estado, conforme a los literales a) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y durante qué términos operan?; ii) ¿El alcance de esas incompatibilidades se determina por la entidad contratante y por el sector administrativo, o por los asuntos concretos que el exservidor conoció o decidió en ejercicio del cargo, con independencia de la dependencia con la que se pretenda contratar?; y iii) ¿En qué se diferencian dichas incompatibilidades contractuales de la prohibición disciplinaria de gestionar intereses privados, hoy prevista en el artículo 56, numeral 4, de la Ley 1952 de 2019?” (2026)
Un exservidor del nivel directivo enfrenta dos restricciones distintas y sucesivas para contratar con el Estado. La primera, del literal a) del artículo 8.2 de la Ley 80 de 1993, le impide contratar con la entidad contratante en la que sirvió durante un (1) año contado desde el retiro. La segunda, del literal f) del mismo artículo —adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011—, le impide contratar, directa o indirectamente, durante dos (2) años siguientes al retiro, cuando el objeto contractual tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. Por tanto, el transcurso de un (1) año agota la restricción del literal a), pero no la del literal f), que puede subsistir hasta completar los dos (2) años cuando persiste la relación del objeto con el sector. La naturaleza del contrato —incluida la prestación de servicios— no altera este análisis, pues ninguno de los dos literales exceptúa esa tipología.
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Calidad de las partes. Entidades públicas. Concepto. Diferencias. Límites. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, Límites. ¿El mero aporte económico efectuado por entidades públicas en un convenio de cofinanciación —sin ánimo de lucro, sin contraprestaciones recíprocas y orientado a un fin estatal común— configura “contenido patrimonial”, o esta noción presupone la existencia de obligaciones onerosas y recíprocas propias de los contratos sinalagmáticos? ¿La noción de “contenido patrimonial” se identifica con la mera existencia de recursos públicos comprometidos, o supone la presencia de prestaciones recíprocas, onerosas y conmutativas, en las que una entidad remunera a otra a cambio de un bien, obra o servicio? ¿La conservación de la naturaleza asociativa del convenio de cofinanciación depende del contenido real del vínculo y no de su denominación, y, en consecuencia, cuándo queda excluido —o sujeto— al límite de adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“… aun cuando el convenio conserve su carácter asociativo y no le aplique el tope cuantitativo, ello no habilita adiciones ilimitadas: subsisten los límites presupuestales derivados del principio de anualidad (arts. 346 de la Constitución, 14 y 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 8 de la Ley 819 de 2003), y los límites temporales, formales, materiales y axiológicos que impiden desnaturalizar su finalidad y eludir los controles de la contratación estatal.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Autonomía. Independencia. HORARIO. COMPENSACIONES. Ley 403 de 1997. Art. 4. ¿Cuál es el alcance de los contratos de prestación de servicios frente a las figuras relacionadas con la compensación de horario establecidas en la Ley 403 de 1997? (2026)
“… la imposición de controles rígidos e inflexibles de horario, la obligación de compensar días festivos, la limitación unilateral de descansos, la exigencia de disponibilidad permanente o continua y, en general, la sujeción del contratista a esquemas propios de administración de personal, constituyen elementos que exceden la simple coordinación contractual y pueden convertirse en indicios relevantes de subordinación. En tales eventos, la entidad estatal corre el riesgo de desnaturalizar el contrato de prestación de servicios y configurar una verdadera relación laboral encubierta o “contrato realidad”, especialmente si dichas exigencias se acompañan de control directo sobre el tiempo de trabajo, permanencia obligatoria, órdenes continuas, dependencia funcional y ausencia de autonomía en la ejecución de las actividades.”
Concepto CCE. COMITÉ EVALUADOR. Regulación. Designación Facultad de la entidad estatal. Informe de evaluación. Responsabilidad. ¿Cuál es el alcance de la regulación y el funcionamiento del comité evaluador? (2026)
“… la Administración debe asegurarse de contar con profesionales cuya experiencia y conocimientos permitan un análisis riguroso del cumplimiento de los criterios habilitantes y ponderables establecidos en el pliego de condiciones. De esta manera, las calidades y requisitos específicos que deben cumplir los integrantes del comité evaluador variarán según lo establecido por cada entidad, en función del tipo y complejidad del proceso de contratación y demás aspectos que determine la entidad, incorporando funcionarios o contratistas de diversas áreas del conocimiento relevantes para el análisis técnico, jurídico, económico o administrativo del proceso. De este modo, las entidades tienen la facultad y responsabilidad de definir las condiciones de los miembros que integren el comité evaluador y la forma en la que se cumplirán las funciones designadas.”
Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Concepto. Características. Condiciones básicas. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Documentos tipo. Reglas. ¿Cuáles son las características y condiciones del contrato bajo la modalidad de llave en mano?, ii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, expedidos por esta Agencia, es posible adelantar una contratación integral que comprenda los estudios y diseños, así como la ejecución de la obra, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad que recae sobre dichos documentos tipo? y iii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, pueden contratarse las actividades necesarias para la puesta en marcha de la obra pública? (2026)
El modelo de negocio de “llave en mano” es una modalidad del contrato de obra que no se agota en la labor constructiva típica, pues incluye tanto la elaboración de los diseños como la puesta en funcionamiento de la obra contratada, lo que justifica una contraprestación a precio global y alzado. En esta forma de contratación, la obra “[…] debe estar provista de todo lo que fuere necesario, según las normas técnicas aplicables, para operar en condiciones de eficiencia y seguridad […]”. Además, “[…] El contrato llave en mano incluye el diseño básico y de detalle, la construcción, la adquisición e instalación de los equipos y sistemas necesarios, la transferencia al propietario de tecnología, las pruebas de funcionamiento previas a la recepción y, en algunos casos, el entrenamiento del personal del comitente y la puesta en marcha comercial […]”.
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II. Personería jurídica. Sujetos de obligaciones fiscales. ¿Es jurídicamente procedente y operativamente viable que una Entidad Estatal suscriba un contrato estatal a través de la plataforma SECOP II con un proponente plural (consorcio o unión temporal) adjudicatario que aún no cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) y su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)? (2026)
“… la ausencia de Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. No obstante, dicha circunstancia puede generar consideraciones tributarias, financieras, presupuestales y administrativas que cada entidad deberá evaluar de acuerdo con sus procedimientos internos y con las características particulares del contrato. En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que la ausencia de NIT impida la celebración o ejecución del negocio jurídico, pues ello dependerá de las obligaciones que deban cumplirse en cabeza del proponente plural y de las condiciones específicas del caso concreto.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Concepto. Elementos. Regulación. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Costo directos e indirectos. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ¿Existe alguna norma que prohíba la inclusión del concepto de administración en los contratos de compraventa de bienes inmuebles, o, por el contrario, la autonomía de la voluntad permite pactar dicha cláusula como obligación accesoria sin desnaturalizar el contrato? (2026)
“… no se advierte, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que prohíba de manera expresa la inclusión del concepto de administración en los contratos estatales de compraventa de bienes inmuebles. En efecto, este tipo contractual se rige, en lo no regulado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, normativa que no contempla una restricción de esta naturaleza.”