Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)
De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.
Concepto CCE. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Contratación directa. Objeto. Atención de emergencias. Proveedor exclusivo. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. ¿En qué supuestos es procedente la contratación directa de los cuerpos de bomberos voluntarios?; ii) ¿cuál es el marco jurídico de los convenios de asociación regidos por el Decreto 092 de 2017?; y iii) ¿cuál es el alcance de las excepciones a la prohibición del artículo 33 de la Ley de garantías Electorales con respecto a la contratación directa que se realice para la prestación del servicio público bomberil? (2026)
Tratándose del objeto propio de la prestación del servicio bomberil, cuando el análisis del sector demuestre que —por efecto de la regulación sectorial— un único cuerpo puede prestarlo lícitamente sin incurrir en la causal de suspensión de su personería, la entidad puede sustentar la configuración de esa causal, entendiendo que resulta aplicable el supuesto del artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 al existir un único proveedor en el “territorio nacional” que pueda prestar el servicio requerido.
Esto obedece a que la Ley 1575 de 2012 dispone que solo puede existir un cuerpo de bomberos voluntario por municipio, y a que el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014 y modificado mediante la Resolución 1127 de 2018, contempla como causal de suspensión de la personería jurídica el hecho de contratar con municipios o distritos en los que ya exista un cuerpo legalmente reconocido y con certificado de cumplimiento, de modo que los cuerpos de otras jurisdicciones no pueden concurrir sin exponerse a esa consecuencia.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. Inhabilidades e incompatibilidades. Conflictos de Interés. Restricciones. Prohibiciones. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Restricciones Constitucionales. ¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral? (2026)
Sin embargo, ello no significa que las entidades públicas puedan permitir o tolerar que los contratistas adelanten actividades políticas durante el tiempo destinado a la ejecución del contrato, ni mucho menos dentro de los espacios y sedes de estas o utilizando recursos públicos. En este punto, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, entre otras cosas, lo siguiente: “No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. FIJACIÓN DE TABLAS DE HONORARIOS PARA CONTRATISTAS. No existe obligación legal. Autoridad competente. ¿Es obligación legal de las Entidades Estatales establecer una tabla de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas? En caso afirmativo ¿Cuál es la autoridad competente para su elaboración? (2026)
” aunque las Entidades Estatales no tienen la obligación legal de establecer tablas de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sí es viable su realización como una medida de gestión interna, desarrollada en el mar”co de los principios que rigen la actividad contractual y del deber de planeación. No obstante, la Entidad deberá justificar en los estudios y documentos previos el valor estimado del contrato con fundamento en criterios objetivos, tales como el objeto contractual, el alcance de las obligaciones, el perfil y la experiencia requeridos, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal.
Concepto CCE. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Acta de liquidación. Acta de terminación. Constancia de cierre. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO. Constancia administrativa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. ¿Es una obligación establecer el acta de liquidación en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión? (2026)
“… el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece que la liquidación no resulta obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. en ese orden, frente a este tipo de contratos las Entidades Estatales deben definir la oportunidad y forma de recibir objeto contratado y, en cada caso, si un contrato requiere o no de liquidación, con arreglo a criterios tales como la naturaleza, objeto y plazo del contrato, así como la probabilidad de que puedan surgir diferencias durante la ejecución del contrato.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ley 1150 de 2007. Artículo 5. CAPACIDAD FINANCIERA. Finalidad. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la entidad. Decreto 399 de 2021. Finalidad. Reactivación económica. Indicadores financieros. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. DECRETO 1041 DE 2022. Información. Capacidad financiera. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 399 de 2021. Capacidad financiera. Capacidad organizacional. NORMAS TRANSITORIAS. Pérdida de vigencia. La evaluación de los indicadores financieros de los miembros de un proponente plural ¿puede efectuarse teniendo en consideración información de años fiscales anteriores? (2026)
En conclusión, en el caso consultado, la evaluación de la capacidad financiera debe realizarse con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, resultando improcedente la acreditación con un “mejor año fiscal” distinto o la presentación de documentos adicionales no incorporados en dicho registro oficial.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PERSONAS JURÍDICAS. Socios. Capacidad. Independencia. Consecuencias. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Responsabilidad fiscal por daño al patrimonio público. Alcance. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal j). Condiciones. : ¿Cuáles son las condiciones necesarias para la configuración de la causal de inhabilidad establecida en el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993? (2026)
En cuanto a las condiciones subjetivas, la inhabilidad se extiende a las sociedades de las que la persona natural o jurídica encontrada judicial o administrativamente responsable tenga la calidad de: administradora, conforme al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio; a sus matrices y subordinadas; grupos empresariales cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo; y a las sucursales de sociedades extranjeras. El alcance de lo anterior ha sido precisado por el Consejo de Estado en el sentido expuesto en el presente concepto.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Contrato estatal. Concepto. Colaboración pública. Privada. No exclusiva. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Contratos interadministrativos. ¿Es jurídicamente posible suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una empresa industrial y comercial del Estado (EICE)? (2026)
C 676 2026 Para responder el problema jurídico planteado, es importante indicar en primer lugar que, el contrato de concesión no se rige a partir de un criterio orgánico, sino en función de su objeto, su finalidad económica y la distribución de riesgos entre las partes, en los términos previstos en el artículo 32 de […]
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. Evaluación. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Causal de rechazo. Literal F del numeral 1.15. en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del documento base? (2026)
“cuando el proponente no presenta la información para el trámite de renovación en la cámara de comercio respectiva incumpliendo su deber de renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, no podrá participar en el proceso de contratación porque el RUP no se encuentra vigente y sus efectos han cesado, por lo que procede su rechazo con fundamento en el literal F del numeral 1.15 del documento base.”
Concepto CCE. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Inexistencia de prohibición o autorización expresa. Principio de legalidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios y documentos previos. Deber de verificación. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Adecuación y proporcionalidad. Sesgos algorítmicos. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Uso en los Procesos de Contratación. Motivación de los actos. Uso en los Procesos de Contratación. Competencia contractual. Improcedencia de su traslado. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. No traslado por la participación de asesores, consultores o herramientas tecnológicas. Uso en los Procesos de Contratación. Límites. Principios de la contratación y jurisprudenciales. ¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición o autorización expresa aplicable al uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de las Entidades Estatales en la contratación pública? ¿qué lineamientos, principios o parámetros deben regir el uso de estas herramientas en los procesos de contratación estatal? (2026)
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe actualmente una norma que regule de manera específica el uso de la inteligencia artificial en la contratación estatal. En consecuencia, no hay disposición alguna que prohíba, restrinja o condicione expresamente el empleo de estas herramientas en la elaboración de los estudios y documentos previos o en las demás actuaciones del ciclo contractual, como tampoco existe una autorización expresa para ello.