Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. Autonomía. Requisitos presupuestales. GASTO CONEXO. Gasto asociado ¿El contrato de interventoría es un contrato autónomo e independiente para efectos presupuestales? ¿Cuáles son los parámetros jurídicos para determinar si la interventoría de una obra de cerramiento se encuentra contemplada en el supuesto del artículo 111 de la Ley 99 de 1993? (2026)
“… es importante aclarar que lo anterior no implica que dos contratos autónomos, como los que son objeto de consulta, no puedan compartir una misma fuente de financiación. La autonomía predicable de cada negocio jurídico se traduce en que su manejo presupuestal y el cumplimiento de los requisitos en esta materia deban verificarse de manera separada para cada uno de ellos, y no en la exigencia de que cada contrato cuente con una fuente de financiación diferente.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP? ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)
Si bien la cesión de créditos no modifica el contenido contractual ni exige autorización previa del ente estatal, sí implica una actuación administrativa necesaria para efectos de su oponibilidad y para la validez del pago. Por ello, la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la aceptación de la cesión —en caso de optar por esta vía en lugar de la simple notificación— debe constar por escrito, en atención a la solemnidad propia de la contratación estatal y al principio de publicidad que rige la actuación administrativa.
Concepto CCE. ABOGADO. INCOMPATIBILIDAD. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29. Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del Estado. ¿Puede un abogado vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad territorial litigar o representar intereses particulares contra la misma entidad para la cual presta sus servicios? (2026)
“… la Agencia también indicó que, para determinar el alcance de determinadas incompatibilidades, resulta necesario analizar la calidad que ostenta el contratista a partir de su vínculo jurídico con la entidad estatal y establecer si, en razón de dicho vínculo, se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico”.
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. ENTIDADES EXCEPTUADAS. ¿Cómo debe interpretarse y aplicarse el régimen excepcional de contratación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 a partir de criterios de conexidad, límites, prohibiciones y régimen de responsabilidad y en qué se diferencia de la urgencia manifiesta? (2026)
la carga de motivación prevista en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 se orienta, principalmente, a demostrar la relación directa entre los contratos celebrados bajo el régimen excepcional y las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción necesarias para superar la situación de calamidad o desastre. Corresponde a las autoridades competentes, a través de sus manuales de contratación, definir los criterios operativos que permitan verificar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y estructurar adecuadamente la motivación exigida para acudir a este régimen excepcional.
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable para efectos sancionatorios en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? (2026)
“… si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Concepto. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Naturaleza. Diferencias. DECRETO 092 DE 2017. Reglas de la contratación. Contrato de colaboración. Convenios de asociación. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Participación de ESAL – Artículo 96 Ley 489 de 1998. ¿Es jurídicamente procedente la contratación interadministrativa entre una entidad sin ánimo de lucro y una Alcaldía? (2026)
“…. la procedencia de la contratación interadministrativa entre una entidad territorial y una entidad sin ánimo de lucro no depende de la ausencia de ánimo de lucro, sino de que la entidad sin ánimo de lucro integre la organización estatal. Pueden distinguirse dos supuestos: (…)”.
Concepto CCE. PRECIO. Concepto. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Principio de selección objetiva. Costo real. Impuestos. Exención tributaria. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJO. Concepto. Precio exento de impuestos. ESAL. Capacidad para contratar. Proponente plural. SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Constitución Política. Ley 1618 de 2013. Decreto 287 de 2026. Puntaje adicional del 2%. ¿Vulnera el principio de igualdad que la entidad estatal evalúe, en las mismas condiciones que las demás ofertas, una propuesta económica cuyo precio se encuentra exento de determinado impuesto por disposición legal? ¿Se puede configurar una oferta artificialmente baja cuando el proponente presenta una oferta económica exenta de impuestos?, ¿Es obligatoria la presentación del certificado de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta para acceder al puntaje adicional del 2%? (2026)
Por consiguiente, la entidad estatal no puede excluir una oferta únicamente porque su menor precio se sustente en un tratamiento tributario favorable previsto por el ordenamiento jurídico, ya que ello implicaría desconocer una condición legalmente reconocida al proponente y establecer una restricción no prevista en la ley.
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Evolución de la posición de Colombia Compra Eficiente. Cambio de postura. Procedimiento de fijación de precios. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. Cantidades de obra. ADICIÓN DEL CONTRATO. 50%. Parágrafo artículo 40 – Ley 80 de 1993. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Límites. Posturas. OBRAS ADICIONALES. OBRAS EXTRA. Es una modificación del contrato y aplican los límites del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. NUEVOS ÍTEMS O NUEVOS PRECIOS UNITARIOS. Altera la estructura del contrato al introducir prestaciones o valores no contemplados inicialmente, aun cuando dichas actividades no se califiquen como “obras adicionales” en sentido estricto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación. Deber. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. Cuando durante la ejecución se advierta que las cantidades estimadas resultarán insuficientes para desarrollar integralmente el objeto contratado, corresponde a la interventoría o supervisión informar oportunamente a las partes, antes del agotamiento de las cantidades inicialmente previstas, con el fin de que la entidad adelante con la debida antelación las gestiones presupuestales necesarias para amparar la ejecución de las cantidades faltantes (2026)
Las entidades deben diferenciar claramente entre mayores cantidades de obra, obras extras o adicionales o nuevos precios unitarios que no implican obras o servicios adicionales. Como se explicó en numerales anteriores, las mayores cantidades de obra corresponden a la ejecución ampliada de ítems existentes y no requieren otrosí. Esta distinción es esencial para garantizar la transparencia, evitar la indeterminación del valor contractual y asegurar que las variaciones respondan exclusivamente a la ejecución del objeto previamente definido y planificado. Las modificaciones contractuales, además, solo proceden de manera excepcional, cuando resultan indispensables para garantizar el interés público y cuando la causa de la modificación es real, cierta y verificable.
Concepto CCE. Concepto CCE. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. PRECIOS UNITARIOS. Diferencias entre mayores cantidades de obra e ítems no previstos. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. APLICACIÓN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY 80 DE 1993. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. No aplican los límites de la adición del contrato establecidos en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ÍTEMS/ OBRAS ADICIONALES. Condiciones. ¿Es jurídicamente procedente incorporar ítems no previstos a un contrato estatal pactado bajo el sistema de precios unitarios, mediante la suscripción de un contrato modificatorio, financiando su ejecución con el valor liberado por la disminución de cantidades de ítems inicialmente pactados, sin que ello exija apropiación presupuestal adicional ni la expedición de un nuevo registro presupuestal? Una vez incorporados al contrato los ítems no previstos, ¿pueden estos ser objeto de balances de mayores y menores cantidades junto con los ítems inicialmente pactados, en aplicación del sistema de precios unitarios? (2026)
OBRAS ADICIONALES. La incorporación de ítems no previstos a un contrato estatal pactado bajo el sistema de precios unitarios exige, en todos los casos, la suscripción de un contrato modificatorio por cuanto implica una variación del alcance de las prestaciones inicialmente convenidas y la fijación de nuevos precios unitarios, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a la doctrina de esta Agencia expuesta en las razones de la respuesta. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. Por tal razón, el reconocimiento de mayores cantidades de obra, previamente autorizadas y recibidas por la entidad contratante, realmente no se está adicionando el contrato, sino procediendo, conforme a lo previsto en el mismo. En consecuencia, las cantidades de obra que resulten de las mediciones de los ítems de obra pertinentes no requiere contrato adicional y, por tanto, no les aplica el límite cuantitativo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. SUBASTA INVERSA. De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación”, ¿Cómo se manejan las ofertas artificialmente bajas en subasta inversa? (2026)
“… respecto de su pregunta sobre el valor que se debe tener en cuenta para determinar una oferta artificialmente baja en la subasta inversa, como lo indica la Guía citada, es el costo estimado por la entidad estatal según el Estudio del Sector.”