“… la Administración debe asegurarse de contar con profesionales cuya experiencia y conocimientos permitan un análisis riguroso del cumplimiento de los criterios habilitantes y ponderables establecidos en el pliego de condiciones. De esta manera, las calidades y requisitos específicos que deben cumplir los integrantes del comité evaluador variarán según lo establecido por cada entidad, en función del tipo y complejidad del proceso de contratación y demás aspectos que determine la entidad, incorporando funcionarios o contratistas de diversas áreas del conocimiento relevantes para el análisis técnico, jurídico, económico o administrativo del proceso. De este modo, las entidades tienen la facultad y responsabilidad de definir las condiciones de los miembros que integren el comité evaluador y la forma en la que se cumplirán las funciones designadas.”

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