"... de conformidad con lo señalado en el concepto C-997 del 14 de julio de 2026, la aplicación del artículo 9 ibidem no constituye una facultad para subsanar las ofertas. Mientras la subsanación permite al proponente corregir la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitante en las oportunidades previstas, la verificación que realiza la entidad directamente derivada de dicho artículo consiste únicamente en que la entidad consulte información que ya obra en sus archivos, sin incorporar nuevos elementos, modificar o mejorar el contenido de la oferta."

C 1182 2026

El artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, como parte de la política de racionalización y simplificación de trámites deriva del parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, prohíbe exigir a los particulares la presentación de actos administrativos, certificaciones, constancias o documentos que ya reposen en los archivos de la entidad. Esta disposición resulta aplicable a las actuaciones administrativas, incluida la contratación estatal, y debe interpretarse de manera sistemática con las reglas de subsanabilidad previstas en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

No obstante, de conformidad con lo señalado en el concepto C-997 del 14 de julio de 2026, la aplicación del artículo 9 ibidem no constituye una facultad para subsanar las ofertas. Mientras la subsanación permite al proponente corregir la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitante en las oportunidades previstas, la verificación que realiza la entidad directamente derivada de dicho artículo consiste únicamente en que la entidad consulte información que ya obra en sus archivos, sin incorporar nuevos elementos, modificar o mejorar el contenido de la oferta.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Noción. Normativa. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 DE 201. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

Al respecto, se precisa que en relación con los requisitos habilitantes, la entidad puede verificar directamente información que repose en sus archivos cuando el proponente la haya identificado de manera suficiente, sin que ello implique subsanación de la oferta. Sin embargo, tratándose de requisitos o documentos que otorgan puntaje, corresponde al proponente aportar oportunamente los soportes exigidos en el pliego de condiciones, ya su acreditación constituye una carga que corresponde asumir exclusivamente al proponente, en los términos y con los documentos previstos en el pliego de condiciones. Esta carga reviste especial importancia en tratándose de estos requisitos, pues la ausencia de acreditación de tales condiciones no constituye un defecto subsanable, sino que impide el otorgamiento del puntaje respectivo, circunstancia que puede incidir directamente en la determinación de la oferta más favorable y, por ende, en la adjudicación del contrato

Por tanto, el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 no puede utilizarse para trasladar a la entidad la carga de acreditar los factores de evaluación ni para relevar al proponente de su deber de diligencia. Permitir que la administración construya durante la evaluación la información necesaria para otorgar puntaje vulnera los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.

Finalmente, frente a la solicitud de emitir un lineamiento, circular o directriz dirigido a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es pertinente precisar que el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 es una disposición de aplicación directa por parte de las autoridades y, por tanto, no requiere de reglamentación adicional para su aplicación. En consecuencia, corresponde a cada entidad observar y aplicar directamente las obligaciones previstas en dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia evaluará la pertinencia de incorporar orientaciones relacionadas con la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 en los lineamientos, guías, manuales u otros instrumentos de orientación que sean expedidos o actualizados en el futuro, de acuerdo con sus competencias.

File Type: docx
Categories: 2026, Colombia Compra Eficiente, Concepto
Tags: Aclaración de la oferta, Principio de selección objetiva., Reglas de la subsanabilidad de la oferta, Verificación de información por parte de la entidad pública en procesos de selección
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