Consejo de Estado. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DEL BANCO AGRARIO. Los contratos celebrados por el Banco Agrario en desarrollo de operaciones crediticias se regían por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por las normas civiles y comerciales aplicables. APROBACIÓN DE CRÉDITO. Configura una relación contractual entre la entidad financiera y el solicitante (2025)

APROBACIÓN DE CRÉDITO. Configura una relación contractual entre la entidad financiera y el solicitante. La obligación esencial del banco consiste en garantizar la disponibilidad de los recursos aprobados, de modo que el acreditado pueda exigir su desembolso en los términos y modalidades pactadas.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO. Valor probatorio. Contratación estatal. Apostilla. Legalización. Traducción oficial. ¿cuál es el marco normativo para la traducción de los documentos y para la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección? (2025)

“… conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la subsanación de la entrega de la traducción oficial y/o certificación del traductor se refiere únicamente a los criterios que no otorgan puntaje. El pliego de condiciones, en ausencia de la certificación del artículo 33 de la Ley 962 de 2005, no reguló una presunción del validez frente al sello y la firma del documento. En consecuencia, la falta de uno u ambos requisitos permite aplicar la causal de rechazo del literal E del numeral 1.15 del documento base en caso de “Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6”. Los criterios que otorgan puntaje, por su parte, son insubsanables durante el proceso de selección; razón por la cual, los documentos de soporte o prueba sobre los mismos debe presentarse obligatoriamente con la oferta inicial.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. UNIVERSIDADES. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una universidad privada que actúa como ejecutora? (2025)

“En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Contratos y convenios interadministrativos. ¿La nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Unica de Colombia Compra Eficiente permite a las entidades públicas celebrar contratos interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“En tal sentido, dos entidades públicas pueden suscribir válidamente contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral, incluidos los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, siempre que la figura no corresponda materialmente a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, que sí está prohibido para los sujetos territoriales mencionados en la norma.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad.  CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023 (2025)

“… si bien los cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas conformadas conforme lo establecido en las normas previamente mencionadas, se entienden como entidades de derecho público, en estricto sentido en ellas no pueden recaer las restricciones previstas en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando directamente celebren contratos o convenios con Entidades Estatales diferentes a las previstas en la norma en cita, por ejemplo, con entidades de orden nacional.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. Alcance. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. ¿Cómo deben establecerse los requisitos habilitantes en los procesos de contratación?, ii) ¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad pueden exigirse como un requisito habilitante?, iii) ¿Cómo debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de contratación de las entidades públicas? y iv) ¿Cómo debe determinarse el plazo de ejecución del contrato? (2025)

Es del caso precisar que, conforme a la línea que mantiene esta Agencia en sus distintos conceptos, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ¿Cuál es el marco jurídico de los contratos de prestación de servicios? (2025)

“… es procedente acudir a esta modalidad de contratación cuando el objeto a contratar no se encuentre comprendido dentro de la tipología de otros contratos estatales previstos en la normativa vigente. Asimismo, deberá verificarse que el objeto se ajuste a la definición prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a los criterios establecidos por la jurisprudencia y a los tipos de contratos de prestación de servicios expuestos en este concepto. En consecuencia, si del análisis efectuado por la entidad se concluye que las actividades corresponden, por su naturaleza y alcance, a otra modalidad contractual, deberá ajustarse la contratación al tipo de contrato estatal que resulte aplicable, garantizando así los principios de rigen la contratación pública.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación en cada caso. ¿Existe alguna inhabilidad para contratar mediante un contrato de prestación de servicios a un representante legal de un acueducto veredal al cual la administración municipal le realiza pagos? (2025)

“A modo de ilustración es importante señala que, puede el representante legal de un acueducto veredal ser servidor público – lo cual dependerá de la naturaleza juridica de la empresa que preste el servicio y el tipo de vinculación que tenga el representante legal, por lo cual existiría una inhabilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios, conforme al artículo 128 de la Constitución Política y al literal f) numeral artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

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Consejo de Estado. CONDENA. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULAR POR IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. Deprimido de la calle 94. Expropiación. Los demandados retrasaron la obra y afectaron el presupuesto de la entidad por los sobrecostos que se han generado en su desarrollo. DERECHO A LA RESISTENCIA. Condiciones. La Corte Constitucional ha proscrito el uso de la violencia o vías de hecho como manifestaciones del derecho a la resistencia cuando existen vías legales adecuadas para controvertir las disposiciones u ordenes que se consideran vulnerantes (2025)

““La conducta del demandado encaja en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil, porque el señor xxx confesó que impidió la ejecución de los trabajos públicos mediante la obstaculización del área con un vehículo. El área expropiada, en la cual se encontraba el tanque de reserva del agua, era de propiedad del IDU, la cual se requería para la ejecución de una obra pública necesaria para el desarrollo de la ciudad, y no existía ninguna justificación legal que amparara la actuación de este demandado.”

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Consejo de Estado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. No son incompatibles (2025)

“… la cláusula penal no resulta incompatible con la reclamación de indemnización de perjuicios adicionales padecidos por la contratante producto del incumplimiento del contratista; de modo que, hay lugar a reconocerlos en la forma prevista en la sentencia objeto de complementación, sin que se advierta en este momento procesal algún aspecto que imponga modificar tal determinación.””

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