“… la cláusula penal no resulta incompatible con la reclamación de indemnización de perjuicios adicionales padecidos por la contratante producto del incumplimiento del contratista; de modo que, hay lugar a reconocerlos en la forma prevista en la sentencia objeto de complementación, sin que se advierta en este momento procesal algún aspecto que imponga modificar tal determinación.””