Concepto CCE. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO. Régimen jurídico. Participación mayoritaria del Estado. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de Publicidad. Principio de Transparencia. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en la actividad contractual de las entidades sin ánimo de lucro mixtas, que ejecutan recursos públicos y cuándo están sometidas a la obligación de dar publicidad a sus actos y contratos? (2026)
“… de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, estas entidades se encuentran sujetas a los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva— y, para efectos contractuales, quienes actúan en su representación son considerados servidores públicos, sin que ello implique la plena sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo disposición legal expresa.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. DECRETO 092 DE 2017. Régimen especial de contratación. Programas y actividades de interés público. Entidades sin ánimo de lucro. IMPROCEDENCIA DEL DECRETO 092 DE 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS. Exclusión de la cuantía y de la composición de actividades como factores definitorios. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un Proceso de Contratación y cuál es el alcance que, en dicho análisis, tienen la naturaleza del contrato, su objeto y su cuantía? ¿Bajo qué parámetros jurídicos se define la procedencia del régimen de contratación previsto en el Decreto 092 de 2017 para la atención de una necesidad pública? (2026)
“… no resulta jurídicamente procedente aplicar el régimen del Decreto 092 de 2017 con fundamento en criterios tales como el valor del contrato, la proporción presupuestal destinada a determinadas actividades, la inclusión de componentes administrativos o logísticos, o la sola condición de ESAL del régimen especial y, de ser utilizados de manera aislada, pueden conducir a la desnaturalización de los instrumentos de colaboración previstos en el artículo 355 constitucional y artículo 96 de la Ley 489 de 1998.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? Promesa de compraventa. Contrato de compraventa (2026)
“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”. “… frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato electrónico. SECOP II. Validez jurídica y valor probatorio de los documentos electrónicos. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Firma electrónica y mensaje de datos. APOSTILLA. Alcance y finalidad del trámite. COMPETENCIA. Trámite de apostilla a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. : ¿Cuál es el alcance jurídico y probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente y publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–? y, en ese marco, ¿resulta posible que las entidades estatales expidan los documentos administrativos alternativos para efectos de su eventual apostilla, sin que dicha actuación recaiga directamente sobre el contrato electrónico? (2026)
“Cuando se requiera acreditar ante autoridades extranjeras la existencia de un contrato estatal celebrado electrónicamente, las entidades estatales pueden expedir, dentro del ámbito de sus competencias, documentos administrativos alternativos susceptibles de apostilla, tales como certificaciones sobre la celebración, vigencia, objeto o ejecución del contrato, o copias auténticas con la correspondiente constancia administrativa, siempre que dichos documentos sean suscritos por funcionarios cuya firma se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplan los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa vigente.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Noción. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ¿Cuáles son los criterios y deberes que deben observar las entidades estatales en la estructuración del estudio de mercado, particularmente, en aras de determinar el presupuesto oficial del contrato? ¿Cuál es el alcance del margen de decisión del ordenador del gasto frente a los ajustes o modificaciones de los estudios y diseños en los contratos de obra pública, y en qué medida dichos insumos técnicos inciden en la procedencia de adiciones contractuales? (2026)
“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”
Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Régimen especial. ¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios con capital mixto, debe aplicar la Ley 80 de 1993?, en otras palabras ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto? (2026)
“Las Empresas de Servicios Públicos tienen una naturaleza jurídica especial y, conforme al artículo 14 de la Ley 142 de 1994, cuentan con una clasificación particular que depende de la composición de su capital accionario, pudiendo ser oficiales, mixtas o privadas. Igualmente, la Ley 142 de 1994 dispuso un régimen especial en el cual la actividad contractual de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se rige por lo establecido en su ley de creación.”
Consejo de Estado. Declara parcialmente la nulidad en relación con las obligaciones de la Aseguradora. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. Legitimación en la causa de la aseguradora de cumplimiento del contrato estatal. ASEGURADORA. Interés legítimo frente a actos emitidos en ejecución de un contrato estatal que hagan efectiva la garantía correspondiente. Legitimación para impugnar la LIQUIDACIÓN UNILATERAL. AMPARO DE ANTICIPO. No incluye la amortización del anticipo. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO. Límites y alcance de los amparos de cumplimiento y anticipo. AGOTAMIENTO DEL AMPARO DE CUMPLIMIENTO (2025)
“… se constata que (i) no se aseguró la no amortización del anticipo y (ii) no se discutió en el procedimiento de declaración de incumplimiento la apropiación de los recursos por parte del contratista; de modo que, la decisión de hacer efectivo el amparo de buen manejo de anticipo por la falta de amortización de este, equiparándola a la apropiación de los recursos por parte del contratista fue desconocedora del debido proceso, del contrato de seguro y de las normas superiores invocadas por la compañía demandante”.
Consejo de Estado. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. para su procedencia, el juez debe confrontar el acto acusado con las normas superiores invocadas por el demandante, luego de lo cual debe poder advertir una violación de estas disposiciones. POTESTAD REGLAMENTARIA. es una atribución constitucional en cabeza del presidente de la República, la cual puede ejercer en cualquier tiempo, siempre que la norma legal objeto de reglamentación se encuentre vigente. El legislador no puede someter a ningún plazo el ejercicio de esta potestad. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. la Ley 2167 de 2021 autorizó la operación de este servicio en zonas rurales por parte de las asociaciones de padres de familia y las juntas de acción comunal. DECRETO 846 DE 2023. Reglamenta la Ley 2167 de 2021 y, a su vez, modifica y adiciona el Decreto 1075 de 2015, sin que ambos fines sean excluyentes (2025)
“… si bien en la primera parte del artículo 3 de la Ley 2167 de 2021 se hace alusión solamente a las asociaciones de padres de familia, se advierte que, a renglón seguido, el parágrafo 1° del mismo artículo expresamente se refiere a la posibilidad de que tanto las asociaciones de padres de familia como las juntas de acción comunal sean operadoras del servicio de alimentación escolar. A partir de lo anterior, en esta etapa procesal el Despacho no advierte prima facie que en este aspecto el Decreto 846 de 2023 hubiese contrariado la referida ley.”
Consejo de Estado. SOBRECOSTOS. No se demostró el daño alegado. El contratista no demostró los costos en que incurrió por la mayor duración de la ejecución del contrato. SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS. Cuando se llegue a acuerdos durante la ejecución de un contrato, el juez deberá estudiar las pretensiones, aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad cuando se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes o haya guardado silencio al suscribir tales acuerdos. Reiteración de jurisprudencia (2025)
“Como se pudo constatar, la prueba pericial aportada no acredita los costos en los que incurrió el contratista como consecuencia de la mayor duración de la ejecución del contrato, así como tampoco lo hace elemento probatorio alguno dentro del expediente. Por ello, la Sala confirma la sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones del contratista.”
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales (2025)
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