“… si bien los cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas conformadas conforme lo establecido en las normas previamente mencionadas, se entienden como entidades de derecho público, en estricto sentido en ellas no pueden recaer las restricciones previstas en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando directamente celebren contratos o convenios con Entidades Estatales diferentes a las previstas en la norma en cita, por ejemplo, con entidades de orden nacional.”