Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)

“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.

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Concepto CGR. ESTAMPILLAS. Origen y naturaleza jurídica. ESTAMPILLAS DE ORIGEN TERRITORIAL. OBLIGATORIEDAD DEL COBRO DE ESTAMPILLAS. Contratos suscritos con recursos del Sistema General de Regalías SGR. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las Estampillas? Reglamentación legal y cobro del tributo de Estampillas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las entidades ejecutoras y la responsabilidad que les asiste, respecto de los recursos del Sistema General de Regalías SGR? (2026)

“Las entidades ejecutoras de los recursos de regalías, al ser señalados por la ley como ordenadores del gasto, deben cumplir la normatividad vigente, razón por la cual se convierten en agentes retenedores en virtud de los impuestos del orden nacional y territorial atribuibles a los contratos. Para el caso del municipio debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal, respecto del pago de la tasa o contribución de las estampillas del orden municipal”.”

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Concepto CCE. Ley de garantías Electorales. Finalidad. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación a procesos a contratación con ESALES. ¿Las restricciones contenidas en los artículos 33 y artículo 38 – parágrafo – de la Ley 996 de 2005 son aplicables a los procedimientos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017? (2026)

“… ni la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, ni la consagrada en el parágrafo del artículo 38, son aplicables a los procedimientos competitivos que se adelanten en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.”

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Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Facultad de la administración para definirlos. Condiciones mínimas. DISPONIBILIDAD DEL SECOP. ¿Es viable habilitar, de manera excepcional, los sábados como días hábiles para la suscripción de contratos, como medida para hacer frente a contingencias como la entrada en vigor de la Ley de Garantías con situaciones de indisponibilidad de SECOP II? (2026)

““La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.  No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. POBLACIÓN ÉTNICA. Proponentes plurales. ¿En los procesos de selección, para efectos de la aplicación del factor de desempate asociado a la pertenencia grupos de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom gitana, cuando el oferente se presenta como consorcio o unión temporal, es jurídicamente exigible que todos los integrantes del proponente plural acrediten dicha condición, o es suficiente que uno de sus miembros la acredite para que el consorcio o la unión temporal sea beneficiario de dicho criterio? ¿La normativa vigente exige que dicho miembro cuente con un porcentaje mínimo de participación dentro del consorcio o unión temporal para la procedencia del factor de desempate, o basta con la simple acreditación de su pertenencia a alguno de los grupos poblacionales protegidos? (2026)

“conforme a la literalidad de la ley y el reglamento, para la aplicación del factor de desempate relacionado con la pertenencia a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, basta con que el proponente plural, considerado como una unidad, acredite que al menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes cumple dicha condición, sin que sea jurídicamente procedente exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Liquidación unilateral. TERMINACIÓN UNILATERAL. Causales. Muerte o incapacidad física permanente del contratista. Persona natural. Persona jurídica. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan del fallecimiento de contratista durante la ejecución de un contrato? ii) ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse respecto del usuario del contratista fallecido en la plataforma SECOP? (2026)

Ante el fallecimiento de un contratista, la entidad estatal podrá ejercer la facultad excepcional de terminación unilateral, siempre que dicha potestad haya sido expresamente pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, así como en aquellos en los que se entienden pactadas estas cláusulas. En tales eventos, resulta procedente la terminación unilateral del contrato, en atención a que el numeral 2 del artículo 17 del mismo estatuto que prevé como causal “la muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”.

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Concepto CCE. Ley de garantías electorales. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SIN EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. ¿Es jurídicamente viable la suscripción de convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales cuando estos no implican ejecución de recursos públicos? (2026)

“… es importante acotar que, la modalidad aplicable para la celebración de convenios interadministrativos es la contratación directa. En ese sentido, si bien los convenios interadministrativos que no contemplen la ejecución de recursos públicos no se encuentran cobijados por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, si pueden estar cobijados por la prohibición a la contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. De esta manera, es posible afirmar que, en principio, resulta viable celebrar de manera directa un convenio interadministrativo a titulo gratuito en vigencia de la restricción del artículo 38, más no en vigencia de la restricción del artículo 33, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas por este último artículo.”

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad. El término, que es de orden público, debía contarse desde la finalización del contrato. En ese sentido, la suscripción extemporánea del “acta complementaria del acta de entrega y recibo definitivo” no extendió el término para que acudieran al juez (2025)

“Cabe advertir que el Tribunal de primera instancia negó la excepción de caducidad formulada por el consorcio demandado, con el argumento de que el “Acta Complementaria al Acta de Entrega y Recibo Definitivo XXX y desde esa fecha debía contarse el término de caducidad. No obstante, la Sala no comparte esta tesis por los siguientes motivos:…”

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. NULIDAD ACTO DE ADJUDICACIÓN. Carga de la prueba. En este caso se requería una prueba técnica, no era suficiente la confrontación de documentos. Dictamen pericial. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. No es posible valorar los documentos aportados en el idioma inglés, sin la traducción oficial (2025)

“No es cierto que la indebida evaluación técnica de la propuesta del adjudicatario esté probada con la “simple revisión de los documentos del expediente” sin necesidad de un dictamen pericial. En segundo lugar, porque no es posible valorar los documentos aportados en el idioma inglés, sin la traducción oficial, en concordancia con el artículo 251 del CGP”.

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Consejo de Estado. REPRESENTACIÓN CONSORCIAL. Particularidades del contrato de mandato en el Código Civil y Código de Comercio. Pluralidad de mandatarios. La representación consorcial cuando converge una pluralidad de mandatarios (2025)

“En atención a lo dispuesto en los artículos 202 y 213 del Código de Comercio la normatividad aplicable al asunto de la referencia es el Código de Comercio, por cuanto el consorcio está integrado por una compañía privada y una persona natural quienes desarrollan actos de comercio en los términos de las disposiciones comerciales en comento y en especial la remisión de que trata el artículo 822 del mismo cuerpo normativo”.

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