“Las entidades ejecutoras de los recursos de regalías, al ser señalados por la ley como ordenadores del gasto, deben cumplir la normatividad vigente, razón por la cual se convierten en agentes retenedores en virtud de los impuestos del orden nacional y territorial atribuibles a los contratos. Para el caso del municipio debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal, respecto del pago de la tasa o contribución de las estampillas del orden municipal”.”

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