“Cabe advertir que el Tribunal de primera instancia negó la excepción de caducidad formulada por el consorcio demandado, con el argumento de que el “Acta Complementaria al Acta de Entrega y Recibo Definitivo XXX y desde esa fecha debía contarse el término de caducidad. No obstante, la Sala no comparte esta tesis por los siguientes motivos:…”

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