Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Manifestación de interés. Sorteo. ¿Cómo se debe realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? (2026)

“El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.”

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Concepto CCE. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. ¿La celebración de un contrato de concesión del alumbrado público es competencia del alcalde o del Concejo Municipal? (2026)

““En tanto se trate de concesiones, este tipo de contratos debe contar con autorización del concejo para su celebración, en los términos del parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que señala que para la suscripción de un contrato que tenga por objeto la prestación del servicio de alumbrado público, mediante contrato de concesión, requerirá autorización del respectivo concejo municipal.”

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Concepto CCE. DECRETO 1600 de 2024. ENTIDADES OBLIGADAS. Situaciones de control. Acreditación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿Es obligatorio que las Entidades Estatales requieran a la acreditación de la existencia o no de situaciones de control? (2026)

“… si bien la información sobre situaciones de control no constituye un requisito habilitante en sí mismo, si constituye un insumo necesario para verificar la capacidad jurídica del proponente, en particular para confirmar la inexistencia de inhabilidades como las previstas en los literales j) y k) del numeral 8.1 del EGCAP. En ese orden, aunque la obligación de verificación establecida en el Decreto 1600 de 2024 es obligatoria únicamente para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, las demás entidades estatales también deben verificar las situaciones de control de los proponentes en sus procesos de contratación, en la medida en que esta información es necesaria para prevenir inhabilidades y conflictos de interés.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. Contrato para la ejecución de trabajos artísticos. CONTRATACIÓN DIRECTA. Procedencia. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Concepto. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Convenio de asociación. Características. Decreto 092 de 2017. ¿Qué aspectos deben tener en condición las entidades estales para adelantar procesos de contratación con objetos asociados a la prestación servicios artísticos con personas naturales y jurídicas? ¿Es necesario que la entidad vincule directamente a los artistas o puede ser esto contemplado como una obligación del contratista? (2026)

“Para celebración de contratos de prestación de servicios la modalidad aplicable es la contratación directa, con arreglo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Por el contrario, para celebrar contratos de fomento se deben desarrollar procesos competitivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Asimismo, los convenios de asociación también deben celebrarse previo desarrollo de proceso competitivo, salvo que exista una entidad sin ánimo de lucro que aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos. Para otro tipo de objetos la Entidad Estatal debe determinar la modalidad de selección aplicable, teniendo en cuenta aspectos como el valor del proceso, en función del cual puede resultar aplicable las diferentes modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”

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Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. Documentos tipo. De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” y con la Versión 3 de los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte, en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, expedidos por Colombia Compra Eficiente, ¿cuáles son las ofertas que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia de un precio artificialmente bajo? (2026)

“… se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Prohibición. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Objeto. Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación. ¿Es viable adelantar un proceso de contratación bajo el Régimen Especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)

“… Para celebrar el primer tipo de contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro que ejecutará el contrato. De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo. “

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Género. Servicios Profesionales. Apoyo a la gestión. Trabajos artísticos. Especie. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Trabajos artísticos. Determinadas personas naturales. No exige artista único. ¿Es posible la celebración de un contrato de prestación de servicios artísticos con un escultor, bajo la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 2, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… “[…] que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales” contenida en el literal h) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, es posible afirmar que la misma está relacionada con el conjunto de capacidades, habilidades y aptitudes artísticas que reúnen ciertas personas naturales en el campo de las artes, verbigracia, los pintores, escultores, actores, músicos, cantantes, etc., sin que la norma exija que sean los únicos en dicho campo. En tal sentido, la contratación directa puede ser viable cuando aun habiendo varios sujetos en el campo artístico identificado por la entidad estatal, la escogencia del artista se hace atendiendo a esas habilidades artísticas especiales que caracterizan a determinadas personas naturales, y que, en el marco del principio de la selección objetiva, se requieren para la satisfacción de la necesidad de la entidad estatal…”

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Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativo. Ley 87 de 1993. Sistema de Control Interno. Funciones. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Características. Designación. ¿Es válido los jefes de las unidades u oficinas de control interno sean designados como supervisores de los contratos de prestación de servicios adscritos a su dependencia? (2026)

“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las funciones de su dependencia, siempre que los objetos de tales contratos estén relacionados con las funciones que ejercen, independientemente de que tengan o no asignada de dicha actividad dentro de sus funciones permanentes.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Regímenes de contratación. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa? (2026)

“Con respecto al segundo problema jurídico, la Ley 136 de 1994 introdujo una modalidad especial de contratación orientada a la celebración de convenios solidarios. En este contexto, se hallan tres regímenes de contratación:”

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